Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2477)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Brezo Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción a la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18301

los alegantes encontraran alguna, el promotor quiere mostrar también su mejor
disposición para estudiarla.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 19 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 90, de 15 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, así como el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental definidas
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha. Teniendo en consideración lo condicionado en la condición 1.1.4
respecto de la implantación y ocupación de la planta fotovoltaica y de la superficie de
vallado.
– La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se
realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias, sin modificar la
pendiente natural del terreno, según la condición 1.2.1.
– Mantenimiento de los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes acorde a lo indicado en la condición 1.2.4. –
El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en la condición 1.2.4.
– Realización de un cronograma para la implementación de medidas preventivas,
según condición 1.2.7.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la

cve: BOE-A-2025-2477
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Núm. 35