Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2477)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Brezo Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción a la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18302
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV,
ubicada en el término municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo.
– La subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV con origen en la
subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la ST
Colectora Cedillo-Leganés, objeto de otro proyecto, y afectando a los términos
municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Leganés 220, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción, otorgada Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (ISF Ebisu, SGEE/PFot-490):
– La subestación ST Colectora Cedillo-Leganés, ubicada en el término municipal de
Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, «L/220KV DC SE Cedillo – SE
Carranque», discurriendo su trazado por el término municipal de Cedillo del Condado;
Yuncos; Illescas; Ugena; y Carranque, en la provincia de Toledo.
– La subestación Colectora Carranque, ubicada en el término municipal de
Carranque.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, «Nudos LeganésFortuna-Prado-Ventas», discurriendo su trazado por el término municipal de Casarrubios
del Monte; El Viso de San Juan; y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres; Griñón;
Serranillos del Valle; Moraleja de En medio; Móstoles; Fuenlabrada; y Leganés, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV «L/220 kV SC Apoyo
Final DC-SE Leganés», discurriendo su trazado por el término municipal de Leganés, en
la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 6 de septiembre de 2024, 10 de septiembre
de 2024 y 24 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero
de 2024.
cve: BOE-A-2025-2477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18302
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV,
ubicada en el término municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo.
– La subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV con origen en la
subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la ST
Colectora Cedillo-Leganés, objeto de otro proyecto, y afectando a los términos
municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Leganés 220, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción, otorgada Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (ISF Ebisu, SGEE/PFot-490):
– La subestación ST Colectora Cedillo-Leganés, ubicada en el término municipal de
Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, «L/220KV DC SE Cedillo – SE
Carranque», discurriendo su trazado por el término municipal de Cedillo del Condado;
Yuncos; Illescas; Ugena; y Carranque, en la provincia de Toledo.
– La subestación Colectora Carranque, ubicada en el término municipal de
Carranque.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, «Nudos LeganésFortuna-Prado-Ventas», discurriendo su trazado por el término municipal de Casarrubios
del Monte; El Viso de San Juan; y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres; Griñón;
Serranillos del Valle; Moraleja de En medio; Móstoles; Fuenlabrada; y Leganés, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV «L/220 kV SC Apoyo
Final DC-SE Leganés», discurriendo su trazado por el término municipal de Leganés, en
la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 6 de septiembre de 2024, 10 de septiembre
de 2024 y 24 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero
de 2024.
cve: BOE-A-2025-2477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35