Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2477)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Brezo Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción a la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18300
informe del organismo; (ii) expresa que tendrá en cuenta las consideraciones efectuadas
durante la ejecución de las instalaciones, sin que las mismas requieran incorporar
modificaciones al proyecto; y (iii) respecto a la ubicación de la SET Lago, que se atendrá
lo informado por el organismo, desplazando la SET para cumplir con las distancias
indicadas en el informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
el cual emite informe en el que indica que, tras la modificación de la ubicación de la
subestación, su emplazamiento sería Reglamentario al cumplir la distancia mínima de 76
metros al eje de la línea a 400 kV Arañuelo-Morata 1. Asimismo, reitera el resto de
consideraciones planteadas en su primer informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en donde se pronuncian sobre las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el Programa de Vigilancia
y Seguimiento Ambiental y el calendario de obras, dando cumplimiento a la
condición 1.1.4. de la DIA. Se establece una serie de condicionantes a incluir entre las
medidas compensatorias. El órgano considera que parte de las modificaciones
propuestas deben ser definidas en una fase posterior a la aprobación del proyecto. Se ha
recibido respuesta del promotor, que manifiesta conformidad.
Preguntados Telefónica de España SA; Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha; la Confederación Hidrográfica del Tajo; la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Diputación de Toledo; y los Ayuntamientos de Cendillo del Condado y de Lominchar, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 159, de 2 de julio de 2024; y en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 128, de 8 de julio de 2024. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de las sociedades Parque FV Hércules SL, y Parque FV
Orión SL, en las que manifiestan que, a pesar de no existir interferencia directa entre las
instalaciones del promotor y los expedientes que promueven las sociedades alegantes,
las mismas creen necesario informar al promotor sobre la cercanía de dichas
instalaciones, concretamente sobre la existencia de un paralelismo entre la PSFV El
Lago y la LSAT Orión 220, perteneciente al expediente SGEE/PFot-718, en el término
municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo. Asimismo, dejan constancia de que
tienen la voluntad y están en total disposición de mantener conversaciones y, si fuese
necesario, llegar a un acuerdo con el promotor y llegado el caso de consensuar una
solución técnica satisfactoria para todas las partes. Se ha dado traslado al promotor, el
cual manifiesta (i) en relación con la interferencia referida por los alegantes, que se
muestra conforme, si bien, aclara que la infraestructura de evacuación de los Proyectos
promovidos por los Alegantes discurre, parcialmente, por parcelas sobre las que el
promotor ostenta los derechos reales de superficie; (ii) que no presenta oposición a las
alegaciones presentadas, siempre y cuando se cumplan las distancias de seguridad
pertinentes y no haya ninguna afección no reflejada en la alegación relativa a las
servidumbres permanente y temporal que afecte a la instalación; (iii) que muestra su
disposición para permitir su paso por las parcelas cuyos derechos ostenta el promotor,
garantizar la seguridad de todas las instalaciones y, en la medida de lo posible,
aprovechar las sinergias posibles durante las obras de ambos proyectos, evitando
interferencias innecesarias durante las mismas; y (iv) que no ha identificado ninguna
posibilidad de sinergia entre el proyecto y su línea de evacuación y que, no obstante, si
cve: BOE-A-2025-2477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18300
informe del organismo; (ii) expresa que tendrá en cuenta las consideraciones efectuadas
durante la ejecución de las instalaciones, sin que las mismas requieran incorporar
modificaciones al proyecto; y (iii) respecto a la ubicación de la SET Lago, que se atendrá
lo informado por el organismo, desplazando la SET para cumplir con las distancias
indicadas en el informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
el cual emite informe en el que indica que, tras la modificación de la ubicación de la
subestación, su emplazamiento sería Reglamentario al cumplir la distancia mínima de 76
metros al eje de la línea a 400 kV Arañuelo-Morata 1. Asimismo, reitera el resto de
consideraciones planteadas en su primer informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en donde se pronuncian sobre las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el Programa de Vigilancia
y Seguimiento Ambiental y el calendario de obras, dando cumplimiento a la
condición 1.1.4. de la DIA. Se establece una serie de condicionantes a incluir entre las
medidas compensatorias. El órgano considera que parte de las modificaciones
propuestas deben ser definidas en una fase posterior a la aprobación del proyecto. Se ha
recibido respuesta del promotor, que manifiesta conformidad.
Preguntados Telefónica de España SA; Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha; la Confederación Hidrográfica del Tajo; la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Diputación de Toledo; y los Ayuntamientos de Cendillo del Condado y de Lominchar, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 159, de 2 de julio de 2024; y en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 128, de 8 de julio de 2024. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de las sociedades Parque FV Hércules SL, y Parque FV
Orión SL, en las que manifiestan que, a pesar de no existir interferencia directa entre las
instalaciones del promotor y los expedientes que promueven las sociedades alegantes,
las mismas creen necesario informar al promotor sobre la cercanía de dichas
instalaciones, concretamente sobre la existencia de un paralelismo entre la PSFV El
Lago y la LSAT Orión 220, perteneciente al expediente SGEE/PFot-718, en el término
municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo. Asimismo, dejan constancia de que
tienen la voluntad y están en total disposición de mantener conversaciones y, si fuese
necesario, llegar a un acuerdo con el promotor y llegado el caso de consensuar una
solución técnica satisfactoria para todas las partes. Se ha dado traslado al promotor, el
cual manifiesta (i) en relación con la interferencia referida por los alegantes, que se
muestra conforme, si bien, aclara que la infraestructura de evacuación de los Proyectos
promovidos por los Alegantes discurre, parcialmente, por parcelas sobre las que el
promotor ostenta los derechos reales de superficie; (ii) que no presenta oposición a las
alegaciones presentadas, siempre y cuando se cumplan las distancias de seguridad
pertinentes y no haya ninguna afección no reflejada en la alegación relativa a las
servidumbres permanente y temporal que afecte a la instalación; (iii) que muestra su
disposición para permitir su paso por las parcelas cuyos derechos ostenta el promotor,
garantizar la seguridad de todas las instalaciones y, en la medida de lo posible,
aprovechar las sinergias posibles durante las obras de ambos proyectos, evitando
interferencias innecesarias durante las mismas; y (iv) que no ha identificado ninguna
posibilidad de sinergia entre el proyecto y su línea de evacuación y que, no obstante, si
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