Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2477)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Brezo Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción a la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18299

descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para instalación fotovoltaica «El
Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia
de Toledo.
Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2024, el promotor presenta escrito
aportando nueva información y solicitando, además de autorización administrativa de las
modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del
Condado, en la provincia de Toledo, declaración, en concreto, de utilidad pública.
Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2024, el promotor presenta escrito
solicitando que el trámite de información pública a los efectos de autorización
administrativa previa del proyecto modificado y de la declaración, en concreto, de utilidad
pública se realicen por separado.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Palomenque y de Gas Natural Redes GLP, SA. Se ha dado traslado al promotor, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo, el cual remite informe en el que indica que la
modificación del trazado y características de la línea de evacuación y el añadido de una
nueva parcela a la planta fotovoltaica implican un nuevo estudio de valoración de las
posibles afecciones sobre el Patrimonio Cultural y que por ello se ha concedido una
nueva autorización de trabajos arqueológicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que se encuentra
realizando las prospecciones arqueológicas demandadas por la modificación del
proyecto en tramitación.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, el cual remite informe
en el que (i) en relación con la planta solar fotovoltaica, remiten la zona de influencia
desde el apoyo 130 al 136 de la línea a 400 kV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2, propiedad de
Red Eléctrica, e indican que cualquier afección del proyecto a la instalación mencionada
deberá cumplir con el Real Decreto 1955/2000 y el Reglamento sobre Condiciones
Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en
Real Decreto 223/2008 y que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea
debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se
determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real
Decreto 1955/2000; (ii) en relación con la subestación en proyecto, que su
emplazamiento es No Reglamentario y que lo sería siempre y cuando se ubicara a una
distancia mínima de 76 metros al eje de la línea a 400 kV Arañuelo-Morata 1
(vano 130-131); y (iii) en relación con a la línea de evacuación soterrada interna de los
parques fotovoltaicos y a la línea de evacuación soterrada a 220 kV, que no presenta
oposición. Se ha dado traslado al promotor, el cual (i) muestra su conformidad con el

cve: BOE-A-2025-2477
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Núm. 35