Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2483)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18351

– Destrucción (inutilizar un soporte físico para evitar el acceso a la
información).
4. Compromisos con respecto a los datos personales a los que se tengan
acceso o se traten durante la vigencia del convenio:
4.1

Deber de secreto.

El Banco se compromete, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de
la LOPDGDD, a mantener el deber de confidencialidad con respecto a todos los
datos personales contenidos en los ficheros de datos a los que pueda tener
acceso a través de cualquier medio electrónico, documentos y/o medios visuales
como resultado de este convenio.
A estos efectos, el Banco garantiza que las personas autorizadas para tratar
datos personales se han comprometido a respetar la confidencialidad o están
sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
4.2

Instrucciones del Museo.

El Banco se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso
únicamente conforme a las instrucciones documentadas que, a tal efecto, le
indique el Museo. Este compromiso se extenderá asimismo con respecto a las
Transferencias Internacionales de Datos de carácter personal a un tercer país o
una Organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado, en
este caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al
tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones de importantes de
interés público.
En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud de este
convenio, no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la
ejecución del mismo, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o
puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito
del Museo salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
En este sentido, el Banco se compromete a informar inmediatamente al Museo
en el caso en que una instrucción dirigida por este pudiera infringir las
disposiciones que resultasen aplicables en materia de protección de datos
recogidas en el ordenamiento comunitario o de los Estados miembros.
4.3

Subcontratación.

En el caso en el que se permita la subcontratación y el Banco pretenda recurrir
a otro subcontratista (sub-encargado) para llevar a cabo determinadas actividades
de tratamiento de datos personales por cuenta del Museo, el Banco obtiene una
autorización general a los sub-encargados que se describen a continuación y a los
que en el futuro el Banco pudiera subcontratar:

El Banco impondrá por escrito al sub-encargado las mismas obligaciones de
protección recogidas en la presente cláusula. Dichas obligaciones serán
igualmente extensibles para el Banco en el supuesto de que el sub-encargado
utilice otros terceros, así como en el caso de existir una cadena de
subcontratistas, de tal modo que el Banco y cualquiera de los subcontratistas
hasta llegar al último de la cadena queden sujetos a las mismas obligaciones.

cve: BOE-A-2025-2483
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