Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2483)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18350
En particular, las Partes deberán aplicar las medidas de seguridad requeridas
por el RGPD y la LOPDGDD, siendo personalmente responsables por cualquier
sanción, multa o daño que pueda ser impuesto a cualquier parte como
consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de
protección de datos.
2.
Tratamiento de datos personales.
Como quiera que durante la vigencia del convenio habrá acceso o tratamiento
de datos personales por parte del Banco por cuenta del Museo, será de aplicación
lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
Estos datos personales pueden ser datos respecto a los cuales el Museo es
responsable del tratamiento y por lo tanto el Banco será el encargado del
tratamiento. Con respecto al objeto del tratamiento por el Banco, este tendrá como
finalidad la ejecución del objeto del convenio de referencia. Los tipos de datos
personales a tratar, las categorías de interesados, la concreción de los
tratamientos y las medidas de seguridad aplicables se recogen a continuación. En
caso de que se permita la subcontratación o el uso de sub-encargados se
procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado referido a la
subcontratación en la presente cláusula.
3.
Actuaciones del Banco con relación al tratamiento de datos personales:
a)
El Banco accederá a las siguientes categorías de interesados:
– Visitantes del museo y/o cueva.
b) El Banco accederá a los siguientes tipos de datos personales básicos de
los interesados anteriormente indicados:
– Datos de carácter identificativo: Documento identificativo (DNI, ID number o
pasaporte), dirección, dirección IP, correo electrónico.
– Datos relativos a las características personales: Nacionalidad.
– Recogida (captura de información donde existen datos de carácter
personal).
– Registro (inscribir o grabar la información en algún tipo de sistema o
dispositivo, automatizado o no automatizado, para su posterior tratamiento).
– Organización (ordenar y estructurar la información para facilitar su
tratamiento).
– Conservación (mantener la información durante un determinado periodo de
tiempo).
– Adaptación o modificación (alterar o cambiar la información).
– Extracción (obtener la información de un sistema o dispositivo original para
su envío o traspaso a otro sistema o dispositivo).
– Consulta (buscar los datos sobre el sistema o dispositivo en el que se
encuentra registrada).
– Utilización (usar la información para una finalidad concreta).
– Comunicación por transmisión (enviar los datos a otro destinatario desde su
sistema o dispositivo origen a través de medios electrónicos).
– Difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, o
interconexión, limitación (poner a disposición de otros usuarios o destinatarios la
información registrada en un sistema o dispositivo).
– Supresión (eliminar, hacer desaparecer la información en el sistema o
dispositivo en el que esté originalmente registrada).
cve: BOE-A-2025-2483
Verificable en https://www.boe.es
c) El Banco realizará los siguientes tratamientos por cuenta del Museo con
respecto a los datos anteriormente mencionados:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18350
En particular, las Partes deberán aplicar las medidas de seguridad requeridas
por el RGPD y la LOPDGDD, siendo personalmente responsables por cualquier
sanción, multa o daño que pueda ser impuesto a cualquier parte como
consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de
protección de datos.
2.
Tratamiento de datos personales.
Como quiera que durante la vigencia del convenio habrá acceso o tratamiento
de datos personales por parte del Banco por cuenta del Museo, será de aplicación
lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
Estos datos personales pueden ser datos respecto a los cuales el Museo es
responsable del tratamiento y por lo tanto el Banco será el encargado del
tratamiento. Con respecto al objeto del tratamiento por el Banco, este tendrá como
finalidad la ejecución del objeto del convenio de referencia. Los tipos de datos
personales a tratar, las categorías de interesados, la concreción de los
tratamientos y las medidas de seguridad aplicables se recogen a continuación. En
caso de que se permita la subcontratación o el uso de sub-encargados se
procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado referido a la
subcontratación en la presente cláusula.
3.
Actuaciones del Banco con relación al tratamiento de datos personales:
a)
El Banco accederá a las siguientes categorías de interesados:
– Visitantes del museo y/o cueva.
b) El Banco accederá a los siguientes tipos de datos personales básicos de
los interesados anteriormente indicados:
– Datos de carácter identificativo: Documento identificativo (DNI, ID number o
pasaporte), dirección, dirección IP, correo electrónico.
– Datos relativos a las características personales: Nacionalidad.
– Recogida (captura de información donde existen datos de carácter
personal).
– Registro (inscribir o grabar la información en algún tipo de sistema o
dispositivo, automatizado o no automatizado, para su posterior tratamiento).
– Organización (ordenar y estructurar la información para facilitar su
tratamiento).
– Conservación (mantener la información durante un determinado periodo de
tiempo).
– Adaptación o modificación (alterar o cambiar la información).
– Extracción (obtener la información de un sistema o dispositivo original para
su envío o traspaso a otro sistema o dispositivo).
– Consulta (buscar los datos sobre el sistema o dispositivo en el que se
encuentra registrada).
– Utilización (usar la información para una finalidad concreta).
– Comunicación por transmisión (enviar los datos a otro destinatario desde su
sistema o dispositivo origen a través de medios electrónicos).
– Difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, o
interconexión, limitación (poner a disposición de otros usuarios o destinatarios la
información registrada en un sistema o dispositivo).
– Supresión (eliminar, hacer desaparecer la información en el sistema o
dispositivo en el que esté originalmente registrada).
cve: BOE-A-2025-2483
Verificable en https://www.boe.es
c) El Banco realizará los siguientes tratamientos por cuenta del Museo con
respecto a los datos anteriormente mencionados: