Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2483)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18349
Dios Valenzuela García, en Santander a 6 de octubre de 2023, bajo el núm. 2.418 de su
protocolo y a 6 de octubre de 2023, ante el notario don Juan de Dios Valenzuela García,
bajo el núm. 2.417 de su protocolo, e inscritas en el Registro Mercantil de Cantabria. Así
como, las otorgadas en Santander el día 6 de octubre de 2023 ante el notario don Juan
de Dios Valenzuela García, bajo el número 2.415 de protocolo e inscrita en el Registro
Mercantil de Cantabria.
En adelante, el Banco y el Ministerio, conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Se conceptúan ambas Partes con la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda de modificación del convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el día 21 de abril de 2021 las Partes intervinientes firmaron un convenio para
el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y
Centro de Investigación de Altamira (en adelante el Museo).
II. Que en la cláusula octava del convenio de referencia las partes manifestaron que
para la prestación de los servicios no se tratarían datos personales, pero que no
obstante «En caso de ser necesario porque en el futuro la prestación del servicio
requiriera el tratamiento de datos personales, las partes pactarán lo concerniente a la
materia sobre protección de datos en consonancia con los requerimientos normativos».
III. Que en el transcurso de la confección de la solución sobre la que ha trabajado el
Banco se ha verificado que el Banco tratará datos personales por cuenta del Museo, por
lo que en cumplimiento del pacto indicado en el expositivo anterior, y con carácter previo
al comienzo de la prestación del sistema de gestión, reserva y venta de entradas, que
conllevaría también el comienzo del tratamiento de datos por parte del Banco por cuenta
del Museo, las partes han convenido modificación del convenio en el otorgamiento de
encargo del Tratamiento que se regirá por lo establecido en la normativa sobre
protección de datos, el presente documento y, en especial, por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación del convenio
entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y el
Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de
entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Segunda.
Modificación de la cláusula octava.
La cláusula octava queda redactada como sigue:
«Octava. Protección de datos.
Las Partes se ratifican en su compromiso de cumplir plenamente las
obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en cualesquiera otras
obligaciones legales aplicables en materia de protección de datos así como las
recogidas en la presente clausula y en el correspondiente anexo de descripción
del objeto de los servicios.
cve: BOE-A-2025-2483
Verificable en https://www.boe.es
1. General.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18349
Dios Valenzuela García, en Santander a 6 de octubre de 2023, bajo el núm. 2.418 de su
protocolo y a 6 de octubre de 2023, ante el notario don Juan de Dios Valenzuela García,
bajo el núm. 2.417 de su protocolo, e inscritas en el Registro Mercantil de Cantabria. Así
como, las otorgadas en Santander el día 6 de octubre de 2023 ante el notario don Juan
de Dios Valenzuela García, bajo el número 2.415 de protocolo e inscrita en el Registro
Mercantil de Cantabria.
En adelante, el Banco y el Ministerio, conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Se conceptúan ambas Partes con la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda de modificación del convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el día 21 de abril de 2021 las Partes intervinientes firmaron un convenio para
el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y
Centro de Investigación de Altamira (en adelante el Museo).
II. Que en la cláusula octava del convenio de referencia las partes manifestaron que
para la prestación de los servicios no se tratarían datos personales, pero que no
obstante «En caso de ser necesario porque en el futuro la prestación del servicio
requiriera el tratamiento de datos personales, las partes pactarán lo concerniente a la
materia sobre protección de datos en consonancia con los requerimientos normativos».
III. Que en el transcurso de la confección de la solución sobre la que ha trabajado el
Banco se ha verificado que el Banco tratará datos personales por cuenta del Museo, por
lo que en cumplimiento del pacto indicado en el expositivo anterior, y con carácter previo
al comienzo de la prestación del sistema de gestión, reserva y venta de entradas, que
conllevaría también el comienzo del tratamiento de datos por parte del Banco por cuenta
del Museo, las partes han convenido modificación del convenio en el otorgamiento de
encargo del Tratamiento que se regirá por lo establecido en la normativa sobre
protección de datos, el presente documento y, en especial, por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación del convenio
entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y el
Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de
entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Segunda.
Modificación de la cláusula octava.
La cláusula octava queda redactada como sigue:
«Octava. Protección de datos.
Las Partes se ratifican en su compromiso de cumplir plenamente las
obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en cualesquiera otras
obligaciones legales aplicables en materia de protección de datos así como las
recogidas en la presente clausula y en el correspondiente anexo de descripción
del objeto de los servicios.
cve: BOE-A-2025-2483
Verificable en https://www.boe.es
1. General.