Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 18373
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Sobre los datos de carácter personal a los que los investigadores tengan acceso en
la realización de las actividades en el CIEMAT, recaerá el deber de secreto, así como las
limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o
escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la
información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir
con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no
publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del
CIEMAT.
La obligación de confidencialidad para ambas instituciones comenzará a regir a partir
de la firma del presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del
presente convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.
Décima.
Propiedad intelectual o industrial.
Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de alguna de las
partes.
En este sentido, la realización de las tesis doctorales en el CIEMAT previstas en este
convenio, a los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad
intelectual o industrial a favor de la Universidad derivados de los trabajos de
investigación realizados.
Undécima.
Vigencia.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y posteriormente será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y
durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales. Las partes tramitarán la correspondiente adenda de
prórroga en los términos legalmente previstos que producirá efectos por su inscripción en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
antes de la extinción del convenio.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 18373
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Sobre los datos de carácter personal a los que los investigadores tengan acceso en
la realización de las actividades en el CIEMAT, recaerá el deber de secreto, así como las
limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o
escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la
información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir
con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no
publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del
CIEMAT.
La obligación de confidencialidad para ambas instituciones comenzará a regir a partir
de la firma del presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del
presente convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.
Décima.
Propiedad intelectual o industrial.
Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de alguna de las
partes.
En este sentido, la realización de las tesis doctorales en el CIEMAT previstas en este
convenio, a los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad
intelectual o industrial a favor de la Universidad derivados de los trabajos de
investigación realizados.
Undécima.
Vigencia.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y posteriormente será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y
durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales. Las partes tramitarán la correspondiente adenda de
prórroga en los términos legalmente previstos que producirá efectos por su inscripción en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
antes de la extinción del convenio.