Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18372

○ Realizar el informe de evaluación final de la tesis doctoral.
○ Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
• El CIEMAT no tendrá obligación de hacerse cargo de los desplazamientos que
deba hacer el personal doctorando a la Universidad de Córdoba con el fin de impartir la
docencia mencionada anteriormente u otras obligaciones objeto de su ayuda predoctoral.
– Obligaciones de la Universidad de Córdoba.
• Tramitará los expedientes de los doctorandos y se encargará de la administración y
depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y
registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones legales vigentes.
• La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CIEMAT, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
• Destacará la colaboración prestada por el CIEMAT en el programa de doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
• Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y la dirección de tesis doctoral, que
será designada por la Comisión Académica del programa de doctorado que, de acuerdo
a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con
acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis
doctoral podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y la dirección de la tesis por parte de la Universidad
le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento de la tesis a desarrollar en el programa de doctorado para verificar
su correcto aprovechamiento y la resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto
de este convenio.
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del
programa de doctorado, y/o tutor de la tesis doctoral), supervisar la gestión de las
actividades formativas externas de los doctorandos, así como la coordinación con el
CIEMAT para la utilización de los recursos necesarios y su correcto desarrollo.
• Se responsabilizará de que tanto su personal, como los doctorandos que participen
en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del
mismo.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por dos representantes del CIEMAT y dos
representantes de la Universidad, designados por cada una de las partes, y se será
notificado a la otra parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos
los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-2485
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Núm. 35