Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18371

Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio, los
formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a
disposición del CIEMAT.
Sexta. Solicitud y desarrollo de horas de docencia.
La petición y realización de horas de docencia por doctorandos de la Universidad de
Córdoba, constará de número máximo de horas de docencia, previsto en la convocatoria
de origen de su contrato, y perfectamente identificado en anexo I.
Se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad,
mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
1.º El doctorando deberá haber presentado solicitud de autorización para impartir la
docencia en la Universidad de Córdoba y haber obtenido dicha autorización
administrativa de la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.
2.º Cuando dicha actividad docente haya obtenido la previa autorización, quedará
identificada a su vez en anexo I el número de horas laborales asignadas al investigador,
y se habrá incorporado esa docencia en el Plan Docente del Departamento.
3.º El Departamento técnico correspondiente en el CIEMAT, comprobará la
adecuación de las tareas docentes del investigador a su actividad investigadora objeto
de su contrato laboral, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria. Además, la
Universidad de Córdoba, mediante los servicios y órganos administrativos competentes,
velará por el cumplimiento de las tareas docentes autorizadas y, específicamente, por su
idoneidad con la impartida por el Área de Conocimiento y la investigación objeto del
contrato del investigador.
4.º El número de horas de docencia impartidas podrá ser certificado, al terminar
cada curso académico, por la Secretaria General de la Universidad de Córdoba, previa
constatación de lo indicado anteriormente.
A este respecto, en lo que refiere al personal investigador predoctoral debe tenerse
presente el contenido del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, así como, del artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de
marzo, por el que se aprueba su estatuto.
Asimismo, en ningún caso la docencia impartida al amparo de este convenio será
retribuida económicamente por la Universidad de Córdoba, ni generará derecho alguno
al reconocimiento de complementos docentes, con efectos económicos o/y
administrativos. Este convenio no implica la existencia de una relación contractual de
servicios o laboral entre el investigador y la Universidad de Córdoba.
Séptima.

Obligaciones de las partes.

• Facilitará a los doctorandos los medios e instalaciones oportunas para poder
desarrollar la tesis doctoral.
• Facilitará que los doctorandos puedan cumplir con los requisitos del programa de
doctorado en el que están matriculados.
• Propondrá como director de tesis o trabajos asociados a la tesis doctoral de los
doctorandos, a la persona que la Comisión Académica del programa de doctorado
designará como tal y a la que le corresponderá entre otras funciones:
○ Fijar el plan de trabajo de los doctorandos.
○ Orientar y ayudar los doctorandos en sus dudas y dificultades durante su estancia
en el CIEMAT.
○ Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando.

cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es

– Obligaciones del CIEMAT.