Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18370

f) A recibir, por parte del CIEMAT, información de los aspectos incluidos en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde
van a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad
de Córdoba en relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de
la coordinación de otras actividades con el CIEMAT.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CIEMAT y a la
Universidad de Córdoba. Esta planificación deberá garantizar que no interfiera con
actividades relevantes en su proyecto de investigación.
h) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
i) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
– Deberes del doctorando:
a) Cumplir la normativa vigente relativa al programa de doctorado establecida por la
Universidad de Córdoba.
b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona
que ejerza como director de tesis en el CIEMAT, bajo la supervisión de la persona que
ejerza como tutor académico de la Universidad de Córdoba.
c) Incorporarse al CIEMAT en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el CIEMAT, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CIEMAT y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de su tesis, y
por un periodo de cinco años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la realización
de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el doctorando deberá
figurar como coautor de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio
suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o
industrial titularidad del CIEMAT.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CIEMAT,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Córdoba.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa aplicable.
Quinta. Solicitud y desarrollo de tesis doctorales en el CIEMAT.
La petición y realización de las tesis doctorales en el CIEMAT por doctorandos de la
Universidad de Córdoba se tramitará siempre a través de los servicios competentes de
dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
1.º La Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente, de
conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor y director de tesis al
doctorando.
Cuando la tesis vaya a realizarse en el CIEMAT se requerirá la remisión del anexo I
de este convenio, firmada por la universidad y el doctorando, para cuya efectividad
deberá contar con la firma del director de tesis y del director del Departamento CientíficoTécnico en que esta vaya a realizarse.
2.º La dirección del CIEMAT aprobará cada solicitud de realización de tesis
atendiendo a las necesidades del servicio de sus departamentos y a las posibilidades de
acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este
convenio.

cve: BOE-A-2025-2485
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Núm. 35