Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18369

CIEMAT) y matriculados en un programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la
realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin
que suponga una merma de la carga docente del departamento universitario que asigne
la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato
predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales. Esta colaboración en
tareas docentes podrá comprender un mínimo de horas indicado en la misma
convocatoria y que sean repartidas entre los años de duración de la ayuda. El CIEMAT
facilitará que las personas doctorandas que sean contratadas puedan realizar la
colaboración en tareas docentes universitaria e investigadora para cumplir estos u otros
objetivos específicos de la ayuda para el contrato predoctoral.
Tercera. Condiciones generales de participación del personal del CIEMAT en los
programas de doctorado.
De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en las
actividades formativas de los programas de doctorado podrán colaborar profesionales o
investigadores, que no formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de
la Comisión Académica del programa de doctorado y ajustándose al procedimiento
establecido por la Universidad.
En virtud de tal real decreto, la Comisión Académica responsable de un programa
podrá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral perteneciente al CIEMAT, o
en su caso, un responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CIEMAT.
El personal investigador del CIEMAT, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero participará en la Comisión Académica del programa de doctorado que, según
dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de
tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la
autorización de la presentación de tesis de cada doctorando en el mismo.
Igualmente, el personal investigador del CIEMAT, bajo la supervisión de esta
Comisión Académica del programa de doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del programa de doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
La representación de la Universidad y del CIEMAT coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los responsables del
CIEMAT con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el
programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio y
deberá ser aceptado por parte del programa de doctorado y del CIEMAT.
Cuarta.

Derechos y obligaciones de los doctorandos.

Los derechos y obligaciones de los doctorandos que realicen su tesis doctoral en el
CIEMAT, y asimismo estén vinculados a efectos académicos a la Universidad de
Córdoba, serán los siguientes:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor de la Universidad y por el director de tesis del CIEMAT.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de los informes científico técnicos necesarios que la normativa
vigente establezca en cada momento.
d) Al finalizar sus actividades, el CIEMAT expedirá a solicitud del doctorando un
certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.

cve: BOE-A-2025-2485
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– Derechos del doctorando: