Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18368
IV. Que las ayudas a contratos predoctorales para la formación investigadora en
programas de doctorado, para la consecución del título de Doctor y la adquisición de
competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico,
facilita la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación
superior y de investigación científica.
Dichas ayudas (en adelante, FPU) se caracterizan sobre todo por su repercusión en
la formación y movilidad de estudiantes con una dimensión formativa y en el personal
docente e investigador, con una dimensión de perfeccionamiento profesional. En
consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el
otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las
diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.
Asimismo, se prevé que el personal investigador predoctoral en formación contratado
a cargo de estas ayudas, pueda realizar colaboraciones complementarias en tareas
docentes a petición del propio investigador contratado y con la aprobación de su
institución, sin que en ningún caso desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y
formativa de la actividad objeto del contrato subvencionado y respete la normativa
vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La autorización y certificación de las mismas será emitida por la Universidad.
V. Que ambas partes, considerando que tienen unos objetivos en parte
coincidentes y complementarios, en materia de cooperación educativa y transferencia de
conocimiento, desean suscribir el presente convenio, a fin de colaborar en la realización
de tareas de investigación y tareas docentes, por personal investigador (en adelante,
doctorando), y darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de
contenido práctico, tanto la realización de tareas de investigación y tareas docentes
relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CIEMAT y la Universidad de Córdoba
suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales para la
colaboración de personal investigador del CIEMAT en los programas de doctorado de la
Universidad de Córdoba.
El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades
de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento
más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Alcance del convenio.
Este convenio establece la posibilidad de la realización de tareas complementarias
de la actividad investigadora para el personal investigador predoctoral en formación
contratado a cargo de ayudas FPU, que sean doctorandos de la Universidad de
Córdoba, y se encuentren adscritos al CIEMAT mediante un contrato laboral.
Estos doctorandos podrán realizar la colaboración en tareas docentes universitarias
e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda para el contrato predoctoral en cuanto a
formación de profesorado universitario (FPU).
Para cada doctorando que realice tareas docentes complementarias se suscribirá un
modelo normalizado de declaración incluido como anexo I a este convenio, con los
detalles de las tareas docentes y otras complementarias a la investigación iniciada.
Los departamentos de la Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral
en formación con contrato predoctoral en el centro de adscripción (en este caso,
cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18368
IV. Que las ayudas a contratos predoctorales para la formación investigadora en
programas de doctorado, para la consecución del título de Doctor y la adquisición de
competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico,
facilita la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación
superior y de investigación científica.
Dichas ayudas (en adelante, FPU) se caracterizan sobre todo por su repercusión en
la formación y movilidad de estudiantes con una dimensión formativa y en el personal
docente e investigador, con una dimensión de perfeccionamiento profesional. En
consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el
otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las
diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.
Asimismo, se prevé que el personal investigador predoctoral en formación contratado
a cargo de estas ayudas, pueda realizar colaboraciones complementarias en tareas
docentes a petición del propio investigador contratado y con la aprobación de su
institución, sin que en ningún caso desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y
formativa de la actividad objeto del contrato subvencionado y respete la normativa
vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La autorización y certificación de las mismas será emitida por la Universidad.
V. Que ambas partes, considerando que tienen unos objetivos en parte
coincidentes y complementarios, en materia de cooperación educativa y transferencia de
conocimiento, desean suscribir el presente convenio, a fin de colaborar en la realización
de tareas de investigación y tareas docentes, por personal investigador (en adelante,
doctorando), y darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de
contenido práctico, tanto la realización de tareas de investigación y tareas docentes
relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CIEMAT y la Universidad de Córdoba
suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales para la
colaboración de personal investigador del CIEMAT en los programas de doctorado de la
Universidad de Córdoba.
El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades
de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento
más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Alcance del convenio.
Este convenio establece la posibilidad de la realización de tareas complementarias
de la actividad investigadora para el personal investigador predoctoral en formación
contratado a cargo de ayudas FPU, que sean doctorandos de la Universidad de
Córdoba, y se encuentren adscritos al CIEMAT mediante un contrato laboral.
Estos doctorandos podrán realizar la colaboración en tareas docentes universitarias
e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda para el contrato predoctoral en cuanto a
formación de profesorado universitario (FPU).
Para cada doctorando que realice tareas docentes complementarias se suscribirá un
modelo normalizado de declaración incluido como anexo I a este convenio, con los
detalles de las tareas docentes y otras complementarias a la investigación iniciada.
Los departamentos de la Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral
en formación con contrato predoctoral en el centro de adscripción (en este caso,
cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35