Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18367
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias. El CIEMAT recoge entre sus funciones, formar personal científico,
técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las
universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos: Promover y ejecutar actividades de I+D de
acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en
materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque
sociotécnico asociado, así como en campos específicos de investigación básica e
innovación biomédica. Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y
empresas. Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión
científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología.
II. Que la Universidad de Córdoba, a la luz de lo establecido en el artículo 3.2.q) de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.j) de
sus Estatutos, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones
académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e
internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. Entre otras
funciones, la Universidad asume, en su ámbito y conforme a sus Estatutos, la prestación
del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la
transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio. La Universidad imparte
programas de doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
III. Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado (actualizado conforme a los criterios establecidos en
el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio) prevé en su artículo 8.1 que la Universidad, de
acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de
investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de
doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes
en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la
Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto, previéndose en el
apartado 2 de dicho artículo que la citada estrategia contará preferentemente con aliados
externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de
excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este
sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre
varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de
otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o
privados, nacionales o extranjeros. Asimismo, en su artículo 8.3, prevé que cada
programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión
Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo.
Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la
Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de
colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de
investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto
nacional como internacional.
Conforme se establece en el artículo 11.3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero,
a los doctorandos se les asignará por parte de la correspondiente Comisión Académica
un Director de tesis. Esta asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o
extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la
Universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
Asimismo, le será asignado un tutor, a quien corresponderá velar por la interacción
del doctorando con la Comisión Académica.
cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18367
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias. El CIEMAT recoge entre sus funciones, formar personal científico,
técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las
universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos: Promover y ejecutar actividades de I+D de
acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en
materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque
sociotécnico asociado, así como en campos específicos de investigación básica e
innovación biomédica. Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y
empresas. Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión
científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología.
II. Que la Universidad de Córdoba, a la luz de lo establecido en el artículo 3.2.q) de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.j) de
sus Estatutos, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones
académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e
internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. Entre otras
funciones, la Universidad asume, en su ámbito y conforme a sus Estatutos, la prestación
del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la
transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio. La Universidad imparte
programas de doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
III. Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado (actualizado conforme a los criterios establecidos en
el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio) prevé en su artículo 8.1 que la Universidad, de
acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de
investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de
doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes
en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la
Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto, previéndose en el
apartado 2 de dicho artículo que la citada estrategia contará preferentemente con aliados
externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de
excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este
sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre
varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de
otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o
privados, nacionales o extranjeros. Asimismo, en su artículo 8.3, prevé que cada
programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión
Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo.
Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la
Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de
colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de
investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto
nacional como internacional.
Conforme se establece en el artículo 11.3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero,
a los doctorandos se les asignará por parte de la correspondiente Comisión Académica
un Director de tesis. Esta asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o
extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la
Universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
Asimismo, le será asignado un tutor, a quien corresponderá velar por la interacción
del doctorando con la Comisión Académica.
cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35