Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2485)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 18374

Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un
plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus
obligaciones. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a
las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar al abono de
indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia del convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de
Seguimiento con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrá acordarse la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Ley aplicable.

El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de doctorado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo
en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en su defecto, por los Juzgados y
Tribunales del orden Contencioso-Administrativo que resulten competentes conforme a la
normativa en vigor.

cve: BOE-A-2025-2485
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este documento, en
fecha 30 de enero de 2025.–Por la Universidad de Córdoba, el Rector Magnífico, Manuel
Torralbo Rodríguez.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.