Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2498)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18466
En el anexo II de esta resolución se incorpora un gráfico con el resumen de las
respuestas recibidas por parte de las empresas al requerimiento de información.
Tercero. Cálculo del ajuste retributivo.
De conformidad con lo establecido en el apartado I de la Resolución de 18 de enero
de 2024 de la CNMC, el ajuste (en euros/año) a realizar en la retribución anual de las
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en
actividades conexas se ha determinado a partir de la suma de tres términos:
Aj = Ajinfr + Aj𝐹𝑂 + Aj𝑠𝑎𝑙𝑎𝑠
El término de ajuste por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de
energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros,
que se emplea en la realización de actividades distintas (Ajinfr), se calcula a partir de la
fórmula siguiente:
𝑛
𝑖𝑛𝑓𝑟 𝐹𝑂
𝐴𝑗𝑖𝑛𝑓𝑟 = ∑ 𝐿𝑖 × 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑖
𝑖𝑛𝑓𝑟
× 𝑐𝑖
𝑖=1
Donde:
– Li es el número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga
fibra óptica, aportados por la empresa, por instalación tipo, en respuesta a la petición de
información de la CNMC.
– Costeiinfr FO el coste anual promedio de la infraestructura de cada instalación tipo
para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calcula a partir del coeficiente de
ajuste (Coefi), definido para cada instalación tipo en el apartado II de la Resolución de 18
de enero de 2024, y del valor que representa el coste promedio anual de la
infraestructura, también por instalación tipo, para el sistema eléctrico (Costeiinfr), tal y
como se establece en el apartado I.2 de la citada resolución.
– ciinfr es el porcentaje de fibra óptica instalada en cada instalación tipo, aportado por
la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso
se encuentra cedido a empresas del grupo o terceros.
El término de ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria de su propiedad en
la realización de actividades distintas (AjFO), se calcula aplicando la fórmula a
continuación:
𝑛
Aj𝐹𝑂 = ∑ 𝐿𝑗 × 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑗𝐹𝑂 × 𝑐𝑗𝐹𝑂 × 𝐾
𝑗=1
– Lj es el número de kilómetros de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad
de la empresa transportista o distribuidora, aportados en respuesta a la petición de
información de la CNMC.
– CostejFO es el coste anual promedio de la fibra óptica de cada tipología para el
sistema eléctrico. El valor aplicable a cada tipología de cable de fibra óptica es el
establecido en el apartado III de la Resolución de 18 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18466
En el anexo II de esta resolución se incorpora un gráfico con el resumen de las
respuestas recibidas por parte de las empresas al requerimiento de información.
Tercero. Cálculo del ajuste retributivo.
De conformidad con lo establecido en el apartado I de la Resolución de 18 de enero
de 2024 de la CNMC, el ajuste (en euros/año) a realizar en la retribución anual de las
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en
actividades conexas se ha determinado a partir de la suma de tres términos:
Aj = Ajinfr + Aj𝐹𝑂 + Aj𝑠𝑎𝑙𝑎𝑠
El término de ajuste por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de
energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros,
que se emplea en la realización de actividades distintas (Ajinfr), se calcula a partir de la
fórmula siguiente:
𝑛
𝑖𝑛𝑓𝑟 𝐹𝑂
𝐴𝑗𝑖𝑛𝑓𝑟 = ∑ 𝐿𝑖 × 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑖
𝑖𝑛𝑓𝑟
× 𝑐𝑖
𝑖=1
Donde:
– Li es el número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga
fibra óptica, aportados por la empresa, por instalación tipo, en respuesta a la petición de
información de la CNMC.
– Costeiinfr FO el coste anual promedio de la infraestructura de cada instalación tipo
para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calcula a partir del coeficiente de
ajuste (Coefi), definido para cada instalación tipo en el apartado II de la Resolución de 18
de enero de 2024, y del valor que representa el coste promedio anual de la
infraestructura, también por instalación tipo, para el sistema eléctrico (Costeiinfr), tal y
como se establece en el apartado I.2 de la citada resolución.
– ciinfr es el porcentaje de fibra óptica instalada en cada instalación tipo, aportado por
la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso
se encuentra cedido a empresas del grupo o terceros.
El término de ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria de su propiedad en
la realización de actividades distintas (AjFO), se calcula aplicando la fórmula a
continuación:
𝑛
Aj𝐹𝑂 = ∑ 𝐿𝑗 × 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑗𝐹𝑂 × 𝑐𝑗𝐹𝑂 × 𝐾
𝑗=1
– Lj es el número de kilómetros de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad
de la empresa transportista o distribuidora, aportados en respuesta a la petición de
información de la CNMC.
– CostejFO es el coste anual promedio de la fibra óptica de cada tipología para el
sistema eléctrico. El valor aplicable a cada tipología de cable de fibra óptica es el
establecido en el apartado III de la Resolución de 18 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2025-2498
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