Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2498)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18467
– cjFO es porcentaje de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la
empresa transportista o distribuidora, aportado en respuesta a la petición de información
de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a terceros.
– K es una constante que toma el valor de 0,17, conforme a lo establecido en el
apartado I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2024.
Por último, el término de ajuste por el empleo de salas (subestaciones y centros de
transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la
fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al
transporte y la distribución (Ajsalas), se calcula mediante la siguiente fórmula:
Aj𝑆𝑎𝑙𝑎𝑠 = 𝑆𝑆𝐹𝑂 × 𝑃𝑆𝐹𝑂
Donde:
– SsFO son los metros cuadrados totales de superficie en subestaciones y centros de
transformación, aportados por la empresa en respuesta a la petición de información de la
CNMC, que hayan sido cedidos para ubicar equipos de telecomunicaciones empleados
en la realización de actividades distintas.
– PsFO es la compensación al sistema eléctrico para contribuir a sufragar los costes
de la subestación o centros de transformación que se utilizan para ubicar los citados
equipos. Conforme al apartado IV de la Resolución de 18 de enero de 2024, este
parámetro tiene un valor de 114 euros/m2/año.
En el anexo III se muestra un gráfico resumen de los ajustes que resultan.
Cuarto. Trámite de audiencia.
La propuesta de resolución fue remitida a trámite de audiencia individual con las
empresas afectadas en fecha 13 de diciembre de 2024, publicándose asimismo en la
página web de la CNMC.
Adicionalmente, en fecha 13 de diciembre de 2024, se puso en conocimiento de los
miembros del Consejo Consultivo de Electricidad la publicación de la propuesta.
Concluido el trámite de audiencia el día 13 de enero de 2025, no se han recibido
alegaciones, resuelve:
Primero.
Año
Ajuste retributivo REE
–
Euros
Ejercicio 2025
6.504.793
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
Establecer el valor del ajuste en forma de minoración de la retribución de Red
Eléctrica de España, SAU, como empresa de transporte de energía eléctrica del
ejercicio 2025, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18467
– cjFO es porcentaje de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la
empresa transportista o distribuidora, aportado en respuesta a la petición de información
de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a terceros.
– K es una constante que toma el valor de 0,17, conforme a lo establecido en el
apartado I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2024.
Por último, el término de ajuste por el empleo de salas (subestaciones y centros de
transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la
fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al
transporte y la distribución (Ajsalas), se calcula mediante la siguiente fórmula:
Aj𝑆𝑎𝑙𝑎𝑠 = 𝑆𝑆𝐹𝑂 × 𝑃𝑆𝐹𝑂
Donde:
– SsFO son los metros cuadrados totales de superficie en subestaciones y centros de
transformación, aportados por la empresa en respuesta a la petición de información de la
CNMC, que hayan sido cedidos para ubicar equipos de telecomunicaciones empleados
en la realización de actividades distintas.
– PsFO es la compensación al sistema eléctrico para contribuir a sufragar los costes
de la subestación o centros de transformación que se utilizan para ubicar los citados
equipos. Conforme al apartado IV de la Resolución de 18 de enero de 2024, este
parámetro tiene un valor de 114 euros/m2/año.
En el anexo III se muestra un gráfico resumen de los ajustes que resultan.
Cuarto. Trámite de audiencia.
La propuesta de resolución fue remitida a trámite de audiencia individual con las
empresas afectadas en fecha 13 de diciembre de 2024, publicándose asimismo en la
página web de la CNMC.
Adicionalmente, en fecha 13 de diciembre de 2024, se puso en conocimiento de los
miembros del Consejo Consultivo de Electricidad la publicación de la propuesta.
Concluido el trámite de audiencia el día 13 de enero de 2025, no se han recibido
alegaciones, resuelve:
Primero.
Año
Ajuste retributivo REE
–
Euros
Ejercicio 2025
6.504.793
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
Establecer el valor del ajuste en forma de minoración de la retribución de Red
Eléctrica de España, SAU, como empresa de transporte de energía eléctrica del
ejercicio 2025, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas: