Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2498)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18465

Para ello, con el objetivo de calcular el ajuste a realizar en la retribución del
ejercicio 2025 de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el
empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes, en fecha 26 de julio
de 2024, la Directora de Energía remitió a todas ellas sendos oficios para que remitieran
la información establecida en el apartado V de la metodología aprobada mediante la
Resolución de 18 de enero de 2024.
Con el fin de sistematizar la recogida de información, se elaboraron unas plantillas
Excel, a través de las cuales las empresas debían reportar la información requerida,
conforme a las instrucciones que se adjuntaron asimismo a los oficios enviados.
Adicionalmente, se elaboró un formulario en la sede electrónica de la CNMC
(https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/aplicacion-de-la-metodologiade-calculo-del-ajuste-retributivo), a través del cual las empresas distribuidoras
eléctricas debían reportar la información requerida, respondiendo a una serie de
preguntas y aportando los datos solicitados conforme a las instrucciones disponibles.
Dado que la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica correspondientes a cada ejercicio «a+2», se basan en la retribución de las
instalaciones existentes a 31 de diciembre del año «a», el año sobre el que se solicitaba
la información fue:
Año a+2

Año a

2025

2023

Donde «a+2» es el año en el que se realiza el ajuste retributivo y «a» es el año al
que se refiere la información requerida.
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2024 se reiteró la petición de
información a aquellas empresas para las que no se había recibido respuesta. Y, en
fechas 30 de septiembre, 2, 18 y 30 de octubre y 7 de noviembre de 2024, se envió un
segundo oficio a un conjunto de empresas para solicitar ciertas aclaraciones o
información adicional a la que éstas habían aportado en respuesta al primer oficio. Todas
las empresas a las que se les envió un oficio solicitando la aclaración de sus cifras han
contestado. Para algunas de ellas se ha incluido una nota en su anexo individual con los
cálculos del ajuste retributivo.
Una vez recibida la información aportada por las empresas, se ha concluido que
resulta procedente la aplicación de ajuste retributivo a un total de 39 empresas
distribuidoras eléctricas a lo largo del periodo analizado, así como a Red Eléctrica de
España, SAU, como empresa transportista de energía eléctrica. Se han calculado los
ajustes retributivos correspondientes según el detalle de cálculo por empresa que se
incorpora como anexo I a esta resolución.
Del resto de distribuidoras, cabe destacar que 196 de ellas han declarado que no
disponían de fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica en el año 2023,
mientras que 90 empresas han declarado disponer de fibra óptica desplegada en su red
de distribución eléctrica en el ejercicio considerado, pero sin haber utilizado ni
infraestructuras eléctricas ni empleado fibra óptica excedentaria en la realización de
actividades distintas a la distribución eléctrica. Ello supone que el total de empresas que
disponen de fibra óptica en su red a cierre de 2023 es de 129, lo que representa un
incremento del 9,3 % respecto a los valores reportados para aplicar a la retribución
de 2024 con datos del ejercicio 2022 en la Resolución de la CNMC de 27 de junio
de 2024, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023
y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
Por su parte, una única empresa distribuidora no ha respondido a los oficios de
petición de información realizados por la CNMC. Al respecto, se valorarán las
actuaciones procedentes con relación a dicha empresa.

cve: BOE-A-2025-2498
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Núm. 35