Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2498)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18464
retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
En desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019 y en
artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó
«Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en
retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y
distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).
II.
Primero.
el
la
la
el
la
Fundamentos de Derecho
Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2025 a
las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de activos y
recursos regulados en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución
de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, de la CNMC, en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre,
de la CNMC, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a
realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía
eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al
transporte y la distribución de electricidad».
Descripción de la tramitación.
El resuelve único de la Resolución de 18 de enero de 2024 establece que la
metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024
y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra
óptica en otras actividades.
De conformidad con lo establecido en el apartado V de la Resolución de 18 de enero
de 2024 de la CNMC, las empresas que realizan las actividades de transporte y
distribución de energía eléctrica deben facilitar con carácter anual a esta Comisión la
información que se detalla en dicho apartado, con el formato que se determine, para que
ésta pueda calcular el referido ajuste retributivo.
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18464
retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
En desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019 y en
artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó
«Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en
retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y
distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).
II.
Primero.
el
la
la
el
la
Fundamentos de Derecho
Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2025 a
las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de activos y
recursos regulados en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución
de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, de la CNMC, en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre,
de la CNMC, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a
realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía
eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al
transporte y la distribución de electricidad».
Descripción de la tramitación.
El resuelve único de la Resolución de 18 de enero de 2024 establece que la
metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024
y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra
óptica en otras actividades.
De conformidad con lo establecido en el apartado V de la Resolución de 18 de enero
de 2024 de la CNMC, las empresas que realizan las actividades de transporte y
distribución de energía eléctrica deben facilitar con carácter anual a esta Comisión la
información que se detalla en dicho apartado, con el formato que se determine, para que
ésta pueda calcular el referido ajuste retributivo.
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.