Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2498)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18463
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
2498
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la
retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de
actividades distintas.
Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de
las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025, por el
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en el
artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la
retribución de la actividad de distribución eléctrica, y en la «Resolución de 18 de enero
de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se
establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra
óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de
electricidad», la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 23 de enero de 2025,
adopta la presente resolución:
I. Antecedentes
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer
un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
Por su parte, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18463
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
2498
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la
retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de
actividades distintas.
Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de
las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025, por el
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en el
artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la
retribución de la actividad de distribución eléctrica, y en la «Resolución de 18 de enero
de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se
establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra
óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de
electricidad», la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 23 de enero de 2025,
adopta la presente resolución:
I. Antecedentes
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer
un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
Por su parte, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente: