Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18277
cumplimiento del artículo 29 del capítulo IV de Contaminación Transfronteriza del Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, garantizando que se analizarán y cumplirán sus
condicionantes, respetando la legislación vigente.
En relación con estas alegaciones y las medidas planteadas se incluyen medidas
adicionales en el condicionado de esta resolución.
Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los
trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como
aumento de los niveles sonoros. No obstante, el uso de maquinaria y vehículos será
limitado a acciones específicas, y el número de máquinas trabajando simultáneamente
será bajo debido a la ejecución por fases de la obra, por lo que la contaminación
atmosférica será local y temporal.
El funcionamiento y trasiego de la maquinaria y vehículos durante la ejecución del
proyecto producirán una emisión de gases de combustión derivados del uso de
combustibles fósiles, contribuyendo al cambio climático por emisión de gases efecto
invernadero. En el análisis de alternativas, la seleccionada alternativa 2, a pesar de
producir un efecto negativo, se considera compatible y con la menor afección sobre este
factor.
En cuanto al ruido generado, el nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras
con maquinaria en actividad podría llegar a ser de 75 dB(A), aunque en las cercanías de
algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). No obstante, tanto
los vehículos como la maquinaria cumplirán lo establecido por la legislación respecto al
límite máximo de emisión de ruido, no superándose en más de 4 dBA el nivel de emisión
sonora que aparece en la documentación del vehículo. Así, se considera un impacto de
magnitud baja debido principalmente a la ausencia de edificaciones en el entorno del
proyecto, salvo en ámbito cercano a la ciudad de Badajoz, aunque los trabajos estarán
restringidos al propio cauce del río Guadiana.
Entre las medidas a aplicar, destaca la realización de las actuaciones en periodo
diurno, control de la puesta al día de las inspecciones reglamentarias y operaciones de
puesta a punto de la maquinaria, que cumplirá con la normativa vigente de emisión de
ruidos y vibraciones, evitándose, en todo caso, el uso innecesario de claxon, sirenas, etc.
y reduciendo los niveles con la utilización de silenciadores, utilización de lonas en los
camiones o volquetes, prohibición de quema de materiales, humedecimiento de caminos
y zonas en caso necesario.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recuerda que la evaluación
del proyecto debe atender, por un lado, a la naturaleza y magnitud de las emisiones de
gases de efecto invernadero (mitigación) y, por otro lado, al análisis de la vulnerabilidad
del proyecto con respecto al cambio climático (adaptación del proyecto al cambio
climático) para determinar las implicaciones del proyecto sobre la componente adaptativa
del territorio, cuestiones no incluidas en el EsIA. Por tanto, recomienda incorporar el
cálculo de la huella de carbono con el objetivo de introducir medidas destinadas a reducir
y compensar la huella obtenida. Igualmente, recomienda incluir una evaluación de la
contribución del proyecto a la adaptación al cambio climático. Para su realización,
sugiere la utilización de proyecciones climáticas que ayuden a priorizar las medidas más
adecuadas para prevenir nuevas invasiones que puedan verse favorecidas por el cambio
climático.
El promotor contesta que la necesaria gestión de esta especie para atajar su
problemática asociada lleva implícita una huella de carbono, evaluada en el EsIA como
compatible. En este sentido, dado que el objetivo del proyecto es la eliminación
progresiva del nenúfar mejicano en la cuenca del Guadiana, se entiende que cuando se
consigan los objetivos del proyecto, también se conseguirá eliminar la huella de carbono
vinculada a la gestión de esta especie invasora y a paliar sus importantes efectos sobre
la población y el ecosistema. No obstante, contempla la incorporación en el proyecto
cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18277
cumplimiento del artículo 29 del capítulo IV de Contaminación Transfronteriza del Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, garantizando que se analizarán y cumplirán sus
condicionantes, respetando la legislación vigente.
En relación con estas alegaciones y las medidas planteadas se incluyen medidas
adicionales en el condicionado de esta resolución.
Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los
trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como
aumento de los niveles sonoros. No obstante, el uso de maquinaria y vehículos será
limitado a acciones específicas, y el número de máquinas trabajando simultáneamente
será bajo debido a la ejecución por fases de la obra, por lo que la contaminación
atmosférica será local y temporal.
El funcionamiento y trasiego de la maquinaria y vehículos durante la ejecución del
proyecto producirán una emisión de gases de combustión derivados del uso de
combustibles fósiles, contribuyendo al cambio climático por emisión de gases efecto
invernadero. En el análisis de alternativas, la seleccionada alternativa 2, a pesar de
producir un efecto negativo, se considera compatible y con la menor afección sobre este
factor.
En cuanto al ruido generado, el nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras
con maquinaria en actividad podría llegar a ser de 75 dB(A), aunque en las cercanías de
algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). No obstante, tanto
los vehículos como la maquinaria cumplirán lo establecido por la legislación respecto al
límite máximo de emisión de ruido, no superándose en más de 4 dBA el nivel de emisión
sonora que aparece en la documentación del vehículo. Así, se considera un impacto de
magnitud baja debido principalmente a la ausencia de edificaciones en el entorno del
proyecto, salvo en ámbito cercano a la ciudad de Badajoz, aunque los trabajos estarán
restringidos al propio cauce del río Guadiana.
Entre las medidas a aplicar, destaca la realización de las actuaciones en periodo
diurno, control de la puesta al día de las inspecciones reglamentarias y operaciones de
puesta a punto de la maquinaria, que cumplirá con la normativa vigente de emisión de
ruidos y vibraciones, evitándose, en todo caso, el uso innecesario de claxon, sirenas, etc.
y reduciendo los niveles con la utilización de silenciadores, utilización de lonas en los
camiones o volquetes, prohibición de quema de materiales, humedecimiento de caminos
y zonas en caso necesario.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recuerda que la evaluación
del proyecto debe atender, por un lado, a la naturaleza y magnitud de las emisiones de
gases de efecto invernadero (mitigación) y, por otro lado, al análisis de la vulnerabilidad
del proyecto con respecto al cambio climático (adaptación del proyecto al cambio
climático) para determinar las implicaciones del proyecto sobre la componente adaptativa
del territorio, cuestiones no incluidas en el EsIA. Por tanto, recomienda incorporar el
cálculo de la huella de carbono con el objetivo de introducir medidas destinadas a reducir
y compensar la huella obtenida. Igualmente, recomienda incluir una evaluación de la
contribución del proyecto a la adaptación al cambio climático. Para su realización,
sugiere la utilización de proyecciones climáticas que ayuden a priorizar las medidas más
adecuadas para prevenir nuevas invasiones que puedan verse favorecidas por el cambio
climático.
El promotor contesta que la necesaria gestión de esta especie para atajar su
problemática asociada lleva implícita una huella de carbono, evaluada en el EsIA como
compatible. En este sentido, dado que el objetivo del proyecto es la eliminación
progresiva del nenúfar mejicano en la cuenca del Guadiana, se entiende que cuando se
consigan los objetivos del proyecto, también se conseguirá eliminar la huella de carbono
vinculada a la gestión de esta especie invasora y a paliar sus importantes efectos sobre
la población y el ecosistema. No obstante, contempla la incorporación en el proyecto
cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es
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