Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

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operaciones de deslodado y extracción del material vegetal; finalmente, a la hora de
establecer el cronograma de obras se tendrá en cuenta que en los meses de julio a
septiembre hay otorgadas las diversas concesiones de aguas superficiales para riego de
zonas ajardinadas urbanas de Badajoz y de la comunidad de regantes Rincón de Caya
que se toman aguas arriba del azud de La Granadilla. Además, se respetarán los
caudales circulantes a lo largo del año hidrológico por la zona de actuación, así como los
caudales ecológicos establecidos por el Organismo de Cuenca para las distintas masas
de agua presentes en la zona de actuación.
En cuanto a la evaluación de las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los
elementos de calidad, que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas,
superficiales y subterráneas, el promotor señala que el proyecto aborda directamente las
presiones de especies invasoras que afectan negativamente a las masas de agua del
Plan Hidrológico del Guadiana, encuadrándose en una medida específica que busca
controlar y eliminar especies exóticas invasoras en ecosistemas acuáticos. Además, la
retirada de lodos puede mejorar el estado ecológico de las aguas superficiales y el
estado químico de las masas de agua subterráneas asociadas al reducir nutrientes. Por
tanto, determina que el proyecto influye positivamente o al menos no interfiere sobre las
presiones a las que hace referencia la Directiva Marco del Agua, como la contaminación,
extracciones de agua o alteraciones morfológicas. Se incluyen medidas preventivas y
correctoras para mitigar posibles impactos, teniendo en cuenta los posibles calendarios
de afección a los hábitats y especies presentes en el lugar. Finalmente, concluye que la
actuación es coherente con los objetivos, programas de medidas y demás
determinaciones del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana, y se encuentra totalmente alineada con los objetivos
establecidos por la Directiva Marco del Agua, promoviendo la protección y mejora del
medio acuático.
A este respecto, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana informa que las masas de agua superficial afectadas
directamente por la actuación son: Río Gévora III, Arroyo de la Cabrera, Río Guadiana
VI, Azud de Badajoz y Río Guadiana VII. Además, puede tener efectos sobre las masas
de agua subterránea relacionadas: «Vegas Bajas» y «Tierra de Barros». Las distintas
alternativas que recoge el EsIA analizan los potenciales impactos y riesgos ambientales
sobre las masas de aguas afectadas por la actuación incluyendo todos los elementos de
calidad previsiblemente afectados. Suscribe lo planteado por el promotor, de tal manera
que concluye que la actuación es coherente con el Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, considerando la alternativa seleccionada
como la más adecuada para eliminar o minimizar la presión que produce la presencia de
la especie alóctona invasora «Nymphaea Mexicana» sobre las masas de agua superficial
afectadas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, consistentes en alcanzar el
buen estado de las masas de agua y evitar su deterioro según lo establecido en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) y la normativa derivada. El informe
incluye la detección de un error concerniente a los caudales ecológicos planteados en el
estudio de alternativas y presenta la tabla corregida que se ha de tener en cuenta. Se
incluye una condición al respecto en el apartado correspondiente de esta resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en la línea
de las consideraciones ya tratadas en el apartado b.2, informa sobre la posibilidad de
que tenga lugar una movilización de contaminantes aguas abajo. Igualmente, señala que
el EsIA no hace mención del Plan Hidrológico del Guadiana y las consideraciones
relativas al cumplimiento del capítulo IV de Contaminación Transfronteriza del Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental.
La Confederación argumenta que el PVA considera el análisis íntegro de la calidad
de las aguas, durante las actividades de deslodado. Por otro lado, se asegura el estricto

cve: BOE-A-2025-2476
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Núm. 35