Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18275

contaminantes no están distribuidos de manera homogénea. Una vez secos en las zonas
designadas, se irán caracterizando y gestionando, cumpliendo en todo momento con la
legislación vigente en gestión de residuos. Las especificaciones de la periodicidad de los
análisis y el criterio de clasificación de lodos serán establecidas en el plan de vigilancia
ambiental (PVA).
Destaca, asimismo, que no se identifican vertidos aguas arriba que puedan introducir
contaminantes específicos en el área, y se considera poco probable la contaminación por
sustancias peligrosas. Los análisis iniciales incluirán las sustancias especificadas
anteriormente, aunque se descarta la necesidad de buscar ciertos contaminantes en
cauces naturales sin antecedentes de contaminación, por lo que, en el caso concreto de
hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables,
una vez descartada su presencia inicial, el promotor estima oportuno no continuar con
los análisis.
Para garantizar el correcto desarrollo de estas medidas, se incluyen condiciones
relativas al programa de vigilancia ambiental en la presente resolución.
Hidrología y calidad del agua.

La zona de actuación se ubica en la cuenca del Guadiana. La red hidrográfica en
esta zona está compuesta por los siguientes cursos de agua: río Guadiana; arroyo de la
Cabrera; arroyo Quebrada de las Sagrajas; arroyo de las Viñas, río Rivillas; río Gévora,
arroyo de Valhondo, arroyo Herrerín y varios arroyos innominados.
En cuanto a la hidrogeología, el ámbito del proyecto se localiza sobre una masa de
agua de gran porosidad, denominada «Vegas Bajas» (Código 40.015), de régimen
hidráulico libre, y una porosidad de tipo intergranular y permeabilidad muy alta, aunque
puede disminuir según el contenido en arcillas. Es colindante a la masa de agua
subterránea «Tierra de Barros» (Código 40.017) y limita al norte y al sur con los aluviales
de los ríos Guadiana y Alcazaba. El límite occidental es la frontera con Portugal.
El impacto sobre el agua se deriva de que las actuaciones se realizarán
específicamente sobre el cauce del río Guadiana, si bien el tramo más afectado será el
tramo entre los azudes, por el cambio de caudal. Uno de los impactos más relevantes es
la limitación en la disponibilidad del recurso hídrico, aunque se realizará el vaciado
parcial, garantizando el caudal ecológico que mantenga una lámina de agua que permita
la interacción de los demás factores ambientales relacionados.
Por otro lado, la extracción de los lodos conllevará un incremento de la turbidez,
aunque será puntual, en los lugares donde se esté desarrollando la actuación, y general,
con el desplazamiento de la maquinaria, si bien finalizada la actuación, se espera
recuperar los valores iniciales. Finalmente, el movimiento y las actuaciones de
disminución del nivel de cauce conllevarán la remoción de posibles contaminantes
sedimentados generando cambios en la composición bioquímica del agua, si bien es un
impacto difícil de cuantificar se ha considerado como severo, teniendo en cuenta también
que una vez pasadas las actuaciones, estos parámetros fisicoquímicos del agua
mejoraran al no encontrarse la especie invasora que causa también grandes cambios en
las características del agua.
Entre las medidas propuestas, cabe destacar: las aguas residuales generadas por
los operarios se gestionarán mediante WC químicos habilitados, que serán entregados a
una empresa gestora al finalizar las obras; se prohíbe cualquier vertido de aguas,
escombros o elementos contaminantes que puedan afectar al río o sus zonas
adyacentes; la maquinaria y las embarcaciones utilizadas deben cumplir la normativa
vigente sobre vertido de sustancias peligrosas; los aceites usados y residuos peligrosos
se almacenarán en recipientes adecuados y serán evacuados por un gestor autorizado;
las instalaciones de almacenamiento de sustancias contaminantes deberán ser estancas
para prevenir filtraciones y contaminación del agua; en caso de accidentes, se tomarán
medidas para evitar la contaminación del subsuelo y se activará el plan de emergencia
correspondiente si hay vertidos al medio acuático; igualmente, se emplearán medios más
adecuados para minimizar la suspensión de sedimentos en el medio durante las

cve: BOE-A-2025-2476
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