Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18272

Las zonas de acopio se disponen en ambas márgenes, aguas arriba del azud de la
Pesquera (tramo 1) y aguas abajo del Puente Real (tramos 3 y 4). El tramo 2 no tendrá
zonas de acopio por estar ocupado en su gran mayoría de zonas ajardinadas con usos
recreativos.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera
adecuada la planificación de los trabajos por anualidades y tramos consecutivos en
dirección aguas abajo, ya que evita la recolonización aguas arriba.
2.

Tramitación del procedimiento.

3.

Análisis técnico del expediente.

a.

Análisis de alternativas.

El EsIA contempla, además de la alternativa cero o de no actuación, cuatro
alternativas para la problemática del proyecto:
– Alternativa 1: Dragado y/o excavación total previo vaciado del azud. Supone actuar
en toda la superficie del río una vez vaciado el azud, mediante la utilización de una draga
la cual extrae, transporta y vierte estos sedimentos situados bajo el agua.

cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter previo, se formula resolución de determinación del alcance del estudio
de impacto ambiental de fecha 7 de mayo de 2021, que se remite al promotor junto con
las contestaciones recibidas durante el trámite de consultas.
El 1 de marzo de 2024, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que se recogen en el
anexo de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, el 6
de marzo de 2024, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana de información pública del proyecto y del
estudio de impacto ambiental. La documentación es objeto de exposición pública
durante 30 días hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz. Durante
este periodo, no se han recibido alegaciones.
El 9 de mayo de 2024, tiene entrada la solicitud de inicio de la evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto y tras el análisis formal del expediente, con fecha 1 de
julio de 2024, se requiere al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de
evaluación ambiental, que complete el EsIA y aporte determinados informes previstos en
el artículo 37.2 de la citada Ley. La documentación requerida tiene entrada en esta
Dirección General el 11 de septiembre de 2024, quedando el expediente completo.
Revisada la documentación obrante en el expediente, con fecha 12 de noviembre
de 2024, se requiere al organismo de cuenca información adicional, en virtud del
artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. Entre las cuestiones solicitadas, se
plantea la posibilidad de sustanciar una consulta a la República Portuguesa sobre su
interés en participar en el procedimiento de evaluación ambiental, dada la presencia de
espacios naturales adyacentes en ambos países.
El 5 de diciembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite
respuesta, indicando que las actuaciones no van a generar efectos negativos
transfronterizos a corto, medio o largo plazo, permanentes o temporales, por lo que no
es necesario elevar la consulta a Portugal, además, añade que las actuaciones del
proyecto no están incluidas en el apéndice del Convenio de Espoo. Por otro lado,
destaca que la acción beneficiará al medio ambiente en la parte portuguesa al evitar la
entrada de la especie invasora en el país vecino. No obstante, se compromete a
trasladar el proyecto a la Agencia Portuguesa do Ambiente (APA), en virtud del protocolo
del Convenio de Albufeira.
Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración
de impacto ambiental.