Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18294
Extremadura y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO.
(9) Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección exhaustiva del
terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las
especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos, dormideros y/o refugios.
Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su
señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente de la Junta de
Extremadura, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del
mencionado organismo.
(10) Igualmente, antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del
terreno por técnico especialista, que permita comprobar la cartografía bionómica de las
especies e HIC. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación
natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con
objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier
actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se prestará especial atención a
la presencia de especies protegidas, que en ningún caso podrán manejarse ni dañarse, y
a las especies exóticas invasoras.
(11) En caso de retirada de otras especies exóticas invasoras, como el camalote
(Eichhornia crassipes), se eliminarán todos los restos generados durante su desbroce y
se gestionarán conforme a la legislación vigente. Además, se adoptarán las medidas
necesarias para prevenir la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).
(12) Se establecerán las medidas necesarias que permitan disminuir las molestias
generadas por lo malos olores sobre la población cercana, como limitar el volumen de
lodos expuestos, paralizar las actuaciones en condiciones climáticas desfavorables, o
usar neutralizadores de olores.
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
(13) El análisis de seguimiento de los sedimentos y de la calidad del agua incluirá
todas las sustancias establecidas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las
normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, como los
contaminantes prioritarios, hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas
persistentes y bioacumulables, cianuros, arsénico y sus compuestos, cromo hexavalente,
biocidas y productos fitosanitarios entre otros.
(14) Se detallarán las analíticas a realizar sobre el material extraído, incluyendo los
parámetros a evaluar, así como la periodicidad de los análisis, y se establecerá un
criterio claro para la clasificación de los lodos. El sistema de control y monitoreo de los
lixiviados generados incluirá la toma de muestras de agua en puntos de drenaje
cercanos a las áreas de almacenamiento para verificar la posible contaminación de los
recursos hídricos. Los análisis deben incluir parámetros como pH, metales pesados,
nutrientes y contaminantes orgánicos.
(15) Se incluirán muestras de agua adicionales aguas abajo de la zona de
actuación, cercana a la frontera con Portugal, para poder detectar una posible
movilización de contaminantes y tomar las debidas medidas para evitar una
contaminación transfronteriza.
(16) El PVA definitivo incorporará tanto los condicionantes mencionados
anteriormente como los propuestos por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, implementando las medidas y controles necesarios para
asegurar el seguimiento y la efectividad de las actuaciones. En este sentido, se
cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18294
Extremadura y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO.
(9) Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección exhaustiva del
terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las
especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos, dormideros y/o refugios.
Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su
señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente de la Junta de
Extremadura, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del
mencionado organismo.
(10) Igualmente, antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del
terreno por técnico especialista, que permita comprobar la cartografía bionómica de las
especies e HIC. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación
natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con
objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier
actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se prestará especial atención a
la presencia de especies protegidas, que en ningún caso podrán manejarse ni dañarse, y
a las especies exóticas invasoras.
(11) En caso de retirada de otras especies exóticas invasoras, como el camalote
(Eichhornia crassipes), se eliminarán todos los restos generados durante su desbroce y
se gestionarán conforme a la legislación vigente. Además, se adoptarán las medidas
necesarias para prevenir la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).
(12) Se establecerán las medidas necesarias que permitan disminuir las molestias
generadas por lo malos olores sobre la población cercana, como limitar el volumen de
lodos expuestos, paralizar las actuaciones en condiciones climáticas desfavorables, o
usar neutralizadores de olores.
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
(13) El análisis de seguimiento de los sedimentos y de la calidad del agua incluirá
todas las sustancias establecidas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las
normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, como los
contaminantes prioritarios, hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas
persistentes y bioacumulables, cianuros, arsénico y sus compuestos, cromo hexavalente,
biocidas y productos fitosanitarios entre otros.
(14) Se detallarán las analíticas a realizar sobre el material extraído, incluyendo los
parámetros a evaluar, así como la periodicidad de los análisis, y se establecerá un
criterio claro para la clasificación de los lodos. El sistema de control y monitoreo de los
lixiviados generados incluirá la toma de muestras de agua en puntos de drenaje
cercanos a las áreas de almacenamiento para verificar la posible contaminación de los
recursos hídricos. Los análisis deben incluir parámetros como pH, metales pesados,
nutrientes y contaminantes orgánicos.
(15) Se incluirán muestras de agua adicionales aguas abajo de la zona de
actuación, cercana a la frontera con Portugal, para poder detectar una posible
movilización de contaminantes y tomar las debidas medidas para evitar una
contaminación transfronteriza.
(16) El PVA definitivo incorporará tanto los condicionantes mencionados
anteriormente como los propuestos por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, implementando las medidas y controles necesarios para
asegurar el seguimiento y la efectividad de las actuaciones. En este sentido, se
cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.