Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18295

considera adecuado extender su duración el tiempo necesario para garantizar la
erradicación completa y descartar cualquier posible proliferación futura de esta especie
invasora en la zona.
(17) Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración necesarias, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos
de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso
de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como
el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones.
Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas,
certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural
presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será la recuperación y mejora del
ecosistema y de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo la
conectividad de las poblaciones. Se realizará un seguimiento de la evolución de la
restauración intentando asegurar la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones
y restauraciones realizadas.
Ligados a este plan se desarrollarán los planes específicos orientados a la mejora de
los valores ecológicos del entorno: mejora de los HIC, reintroducción de las comunidades
de nenúfares autóctonos, recuperación de bivalvos autóctonos, construcción de arrecifes
para peces y demás medidas adicionales.
(18) El PVA definitivo y el plan de restauración detallado deberán remitirse con
suficiente antelación, además de al órgano sustantivo, al órgano competente del medio
natural de la Junta de Extremadura y a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, a los efectos oportunos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados(1)

Contestación

Administración General del Estado
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.



Oficina de Planificación. Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.



Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.



Delegación del Gobierno en Extremadura (Ministerio de Política Territorial).

No

Subdelegación del Gobierno en Badajoz (Ministerio de Política Territorial).

No

cve: BOE-A-2025-2476
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Núm. 35