Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18293

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de
impacto ambiental.
(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al mismo, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles
en el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.

(4) Se tomarán todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de
garantizar que las actuaciones no generen ningún deterioro adicional en el estado actual
de las masas de agua superficiales y subterráneas, y no afecten a un empeoramiento de
los indicadores de calidad de las mismas de acuerdo a lo establecido por el Plan
Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
(5) Para minimizar la suspensión de sedimentos y otros posibles efectos, como la
modificación de la dinámica de escorrentía de la zona, generados por las operaciones de
deslodado y su acopio, el paso de maquinaria y el movimiento de tierras, se valorará la
necesidad de utilizar barreras de retención de sedimentos como por ejemplo balas de
paja o geomallas impermeables, ubicadas principalmente en los lugares desprovistos de
vegetación donde sea previsible la circulación de aguas tras episodios lluviosos.
(6) Previamente a la realización de las obras, se considerará la tabla actualizada y
corregida proporcionada por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, para establecer los caudales ecológicos de las masas de
agua.
(7) Con antelación al inicio de los trabajos, y con el objetivo de implementar las
medidas necesarias para minimizar la huella de carbono generada por las actuaciones
del proyecto, se seguirán las recomendaciones establecidas por la Oficina Española de
Cambio Climático del MITECO.
(8) Previamente al inicio de los trabajos se establecerá el cronograma definitivo,
que en todo caso deberá evitar los periodos sensibles de las especies protegidas con
presencia confirmada en la zona de actuación. A este respecto, se garantizará que la
fecha prevista para la realización del vaciado de los azudes no coincida con el periodo
más sensible para la fauna.
El calendario final y la fecha prevista para el comienzo de las obras deberá remitirse
con suficiente antelación al órgano competente en medio natural de la Junta de

cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.