Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18292
bajo la competencia de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento. El proyecto
complementará la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, mejorando el estado
ecológico y reduciendo riesgos de inundaciones, además de colaborar en la eliminación
del nenúfar mexicano y la restauración de espacios Red Natura 2000. Las actuaciones
se realizarán respetando los calendarios de reproducción de las especies sensibles,
cuidando las áreas y posibles refugios de la fauna, y en coordinación con la Junta de
Extremadura, con el asesoramiento de expertos, de hecho, la medida de creación de
arrecifes y refugios se está desarrollando en contacto con la comunidad científica y
asesores expertos.
Además, se establecerá un equipo especializado en vigilancia de la biodiversidad y
especies exóticas invasoras, formado por un equipo especializado e independiente al del
resto de las obras y con dedicación especial a las funciones expuestas durante y
después de la ejecución del proyecto. Asimismo, se realizarán jornadas de
sensibilización y educación con grupos asociados al río Guadiana, dentro de los
programas de educación ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Finalmente, el proyecto aborda las malas condiciones ambientales que han favorecido la
proliferación del nenúfar mexicano y otras especies invasoras, siendo estas la causa
principal de las actuaciones planteadas.
En definitiva, el promotor concluye que todos condicionantes expuestos por la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO se han incluido
en el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado b del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica
invasora Nenúfar mejicano (Nymphaea mexicana) en la cuenca del Guadiana» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18292
bajo la competencia de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento. El proyecto
complementará la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, mejorando el estado
ecológico y reduciendo riesgos de inundaciones, además de colaborar en la eliminación
del nenúfar mexicano y la restauración de espacios Red Natura 2000. Las actuaciones
se realizarán respetando los calendarios de reproducción de las especies sensibles,
cuidando las áreas y posibles refugios de la fauna, y en coordinación con la Junta de
Extremadura, con el asesoramiento de expertos, de hecho, la medida de creación de
arrecifes y refugios se está desarrollando en contacto con la comunidad científica y
asesores expertos.
Además, se establecerá un equipo especializado en vigilancia de la biodiversidad y
especies exóticas invasoras, formado por un equipo especializado e independiente al del
resto de las obras y con dedicación especial a las funciones expuestas durante y
después de la ejecución del proyecto. Asimismo, se realizarán jornadas de
sensibilización y educación con grupos asociados al río Guadiana, dentro de los
programas de educación ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Finalmente, el proyecto aborda las malas condiciones ambientales que han favorecido la
proliferación del nenúfar mexicano y otras especies invasoras, siendo estas la causa
principal de las actuaciones planteadas.
En definitiva, el promotor concluye que todos condicionantes expuestos por la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO se han incluido
en el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado b del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica
invasora Nenúfar mejicano (Nymphaea mexicana) en la cuenca del Guadiana» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2025-2476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35