Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18266
establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencias.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
(40) El promotor deberá designar a un director responsable del PVA que sea
independiente de aquel y sin intereses en el proyecto, con acreditación de su
cualificación y experiencia en materia de seguimiento y vigilancia ambiental.
(41) La periodicidad de los informes deberá ser cuatrimestral durante la fase de
construcción, sin perjuicio del informe de seguimiento que se realice al final de las obras,
y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento,
y durante toda la vida útil del proyecto, la periodicidad de los citados informes podrá
ser anual.
(42) Se deberá realizar un control físico-químico de la calidad de las aguas de las
charcas y puntos de agua localizados en el interior de las plantas fotovoltaicas durante la
fase de construcción.
(43) El promotor deberá informar sobre el avance en la ejecución de las medidas
al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Además, cada cinco años, se
revisará el programa de medidas agroambientales, detallándose los recintos que
formarán parte del programa durante los cinco años siguientes, así como las posibles
modificaciones de las medidas. Estas revisiones deberán tener el visto bueno del
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
(44) El promotor deberá evaluar en el PVA la eficacia de las medidas
agroambientales implementadas. Para ello, deberá llevarse a cabo una evaluación de los
resultados obtenidos en los recintos de aplicación durante los cinco primeros años desde
su puesta en marcha. Se deberá informar anualmente y aportar otro informe al final (a
los cinco años) con el análisis de la eficacia de las medidas, que deberá ser remitido al
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. El diseño del seguimiento de la
eficacia de las medidas agroambientales adoptadas deberá estar avalado por asesores
científicos externos cualificados. Se evaluará especialmente el efecto sobre el suelo, la
comunidad de especies arvenses, invertebrados y aves esteparias. En el diseño se
deberá contemplar la posibilidad de medir las variables asociadas a esos cuatro factores
antes de la puesta en marcha de las medidas. Pasados los cinco años, y una vez
analizados los resultados, se revisará el programa de medidas agroambientales con el
objeto de revisarlas. La revisión deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio
Natural y Biodiversidad de Toledo.
(45) El PVA deberá contemplar un seguimiento de la biodiversidad dentro de las
instalaciones de las PSFV. Durante los primeros cinco años desde la puesta en
funcionamiento, se llevarán a cabo muestreos sobre las comunidades de plantas
arvenses, insectos, micromamíferos y aves dentro del perímetro de las instalaciones.
Se registrarán datos sobre las especies observadas, edad, sexo, fecha de la
observación, régimen de protección de la especie, densidad o abundancia, etc. Dentro
del seguimiento de la biodiversidad, se realizará un seguimiento específico sobre aves
esteparias, consistente en registrar la abundancia poblacional, estructura, distribución y
uso que las aves esteparias hacen del hábitat creado en este tipo de instalaciones, así
como su evolución en relación con registros anteriores. Se emplearán metodologías
específicas ya testadas para estas especies y los muestreos abarcarán las zonas de
ocupación más una franja de territorio alrededor de su perímetro de 3 km de radio.
Los trabajos deben permitir comparar la situación preoperacional y posterior al proyecto.
Todos estos datos, y las conclusiones obtenidas sobre el comportamiento de estas
comunidades, se incluirán en informes anuales durante ese periodo, así como en un
informe final (a los cinco años), que serán remitidos al Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Toledo.
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA planteado por el promotor deberá
completarse con las siguientes prescripciones adicionales:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18266
establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencias.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
(40) El promotor deberá designar a un director responsable del PVA que sea
independiente de aquel y sin intereses en el proyecto, con acreditación de su
cualificación y experiencia en materia de seguimiento y vigilancia ambiental.
(41) La periodicidad de los informes deberá ser cuatrimestral durante la fase de
construcción, sin perjuicio del informe de seguimiento que se realice al final de las obras,
y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento,
y durante toda la vida útil del proyecto, la periodicidad de los citados informes podrá
ser anual.
(42) Se deberá realizar un control físico-químico de la calidad de las aguas de las
charcas y puntos de agua localizados en el interior de las plantas fotovoltaicas durante la
fase de construcción.
(43) El promotor deberá informar sobre el avance en la ejecución de las medidas
al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Además, cada cinco años, se
revisará el programa de medidas agroambientales, detallándose los recintos que
formarán parte del programa durante los cinco años siguientes, así como las posibles
modificaciones de las medidas. Estas revisiones deberán tener el visto bueno del
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
(44) El promotor deberá evaluar en el PVA la eficacia de las medidas
agroambientales implementadas. Para ello, deberá llevarse a cabo una evaluación de los
resultados obtenidos en los recintos de aplicación durante los cinco primeros años desde
su puesta en marcha. Se deberá informar anualmente y aportar otro informe al final (a
los cinco años) con el análisis de la eficacia de las medidas, que deberá ser remitido al
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. El diseño del seguimiento de la
eficacia de las medidas agroambientales adoptadas deberá estar avalado por asesores
científicos externos cualificados. Se evaluará especialmente el efecto sobre el suelo, la
comunidad de especies arvenses, invertebrados y aves esteparias. En el diseño se
deberá contemplar la posibilidad de medir las variables asociadas a esos cuatro factores
antes de la puesta en marcha de las medidas. Pasados los cinco años, y una vez
analizados los resultados, se revisará el programa de medidas agroambientales con el
objeto de revisarlas. La revisión deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio
Natural y Biodiversidad de Toledo.
(45) El PVA deberá contemplar un seguimiento de la biodiversidad dentro de las
instalaciones de las PSFV. Durante los primeros cinco años desde la puesta en
funcionamiento, se llevarán a cabo muestreos sobre las comunidades de plantas
arvenses, insectos, micromamíferos y aves dentro del perímetro de las instalaciones.
Se registrarán datos sobre las especies observadas, edad, sexo, fecha de la
observación, régimen de protección de la especie, densidad o abundancia, etc. Dentro
del seguimiento de la biodiversidad, se realizará un seguimiento específico sobre aves
esteparias, consistente en registrar la abundancia poblacional, estructura, distribución y
uso que las aves esteparias hacen del hábitat creado en este tipo de instalaciones, así
como su evolución en relación con registros anteriores. Se emplearán metodologías
específicas ya testadas para estas especies y los muestreos abarcarán las zonas de
ocupación más una franja de territorio alrededor de su perímetro de 3 km de radio.
Los trabajos deben permitir comparar la situación preoperacional y posterior al proyecto.
Todos estos datos, y las conclusiones obtenidas sobre el comportamiento de estas
comunidades, se incluirán en informes anuales durante ese periodo, así como en un
informe final (a los cinco años), que serán remitidos al Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Toledo.
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA planteado por el promotor deberá
completarse con las siguientes prescripciones adicionales: