Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18267
(46) Los seguimientos específicos de fauna deberán cumplir los siguientes
requisitos:
– Los transectos del PVA deberán ser realizados a pie con estaciones de escucha y
puntos de observación.
– Para el censo de sisón, se deberá aplicar la metodología del Censo Nacional de
Sisón Común de SEO BirdLife. Se deberán realizar al menos seis censos entre finales
de marzo y principios de mayo.
– Para la detección de otras especies esteparias, se deberá seguir la metodología
del censo de ganga ortega y ganga ibérica de SEO BirdLife. Se deberán realizar 6
censos en el periodo crítico reproductor (15 de febrero-15 de junio).
– Deberán vigilarse todas las edificaciones potenciales de cernícalo primilla.
La cuantificación de las colonias deberá realizarse entre mayo y junio.
– Se deberá emplear la metodología oficial establecida en el censo nacional de
aguilucho pálido y aguilucho cenizo de 2017.
– Se incluirá una prospección de las charcas ganaderas para detectar la presencia
de anfibios y reptiles.
(47) En cada campaña anual se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada una, así como las
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado
en función de los resultados. Para ello, se determinarán parcelas testigo próximas a la
zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual,
donde se efectuarán censos de las mismas características que permitan hacer un
estudio comparativo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización
del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
ACUAES. Aguas de las Cuencas de España.
Sí
ADIF.
Sí
Dirección General de Aviación Civil y Agencia Española de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Sí
Servicios Medioambientales y de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Sí
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18267
(46) Los seguimientos específicos de fauna deberán cumplir los siguientes
requisitos:
– Los transectos del PVA deberán ser realizados a pie con estaciones de escucha y
puntos de observación.
– Para el censo de sisón, se deberá aplicar la metodología del Censo Nacional de
Sisón Común de SEO BirdLife. Se deberán realizar al menos seis censos entre finales
de marzo y principios de mayo.
– Para la detección de otras especies esteparias, se deberá seguir la metodología
del censo de ganga ortega y ganga ibérica de SEO BirdLife. Se deberán realizar 6
censos en el periodo crítico reproductor (15 de febrero-15 de junio).
– Deberán vigilarse todas las edificaciones potenciales de cernícalo primilla.
La cuantificación de las colonias deberá realizarse entre mayo y junio.
– Se deberá emplear la metodología oficial establecida en el censo nacional de
aguilucho pálido y aguilucho cenizo de 2017.
– Se incluirá una prospección de las charcas ganaderas para detectar la presencia
de anfibios y reptiles.
(47) En cada campaña anual se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada una, así como las
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado
en función de los resultados. Para ello, se determinarán parcelas testigo próximas a la
zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual,
donde se efectuarán censos de las mismas características que permitan hacer un
estudio comparativo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización
del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
ACUAES. Aguas de las Cuencas de España.
Sí
ADIF.
Sí
Dirección General de Aviación Civil y Agencia Española de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Sí
Servicios Medioambientales y de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Sí
cve: BOE-A-2025-2475
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