Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18265

(34) Se elaborará un plan de restauración paisajística, al margen del plan de
integración ambiental, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se
recojan de una manera pormenorizada las plantaciones forestales a realizar para la
pantalla perimetral exterior y de las islas de vegetación del interior de la planta. Este plan
debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de
implantación supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura
mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres
filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral
y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. Todo el material forestal empleado deberá proceder de viveros o establecimientos
debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de
aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional
sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de
reproducción. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia y
sus actualizaciones.
(35) Como medida de mitigación paisajística, se crearán o preservarán islas o
manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro del perímetro de las
plantas fotovoltaicas, en una proporción tal que se reserve un 4 % de la superficie para
este fin, distribuidas en rodales o bosquetes de unos 100 m2 aproximadamente.
Se emplearán especies vegetales autóctonas presentes en la zona, fomentando el
empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo
de agua.
Patrimonio Cultural. Vías Pecuarias. Montes de Utilidad Pública:
(36) Se deberá respetar el dominio público pecuario y su franja de protección, de 5
m de ancho, en la Colada de la Veredilla y obtener autorización previa de la Sección de
Vías Pecuarias para cualquier uso u ocupación de carácter temporal.
(37) Previamente a la obtención de la autorización administrativa de construcción,
se deberá elaborar una memoria de prospección arqueológica de los terrenos incluidos
en la nueva zona de implantación propuesta para la reubicación de los módulos de
la PSFV Azután I. Esta memoria se deberá presentar ante la Delegación Provincial
de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
(38) Se deberán cumplir los condicionados expuestos en el informe de la
Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con especial atención a la exclusión
establecida para evitar la afección al yacimiento Zatiquerillo.
Vulnerabilidad:

cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es

(39) Se deberá redactar un plan de autoprotección frente a incendios. Este plan se
deberá redactar cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,