Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18264
– No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. En ausencia de
alternativas y previa justificación, deberá consultarse la aplicación de estos medios al
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
– Instalación de 20 cajas nido de cernícalo primilla, por cada PSFV, en el entorno de
las colonias localizadas en el estudio. El tipo de caja nido deberá ser de calidad,
duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Esta medida se
ejecutará en un plazo no superior a 1 año desde el inicio de las obras y deberá contar
con el visto bueno y supervisión del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo,
para concretar la ubicación de las colonias y el diseño de los primillares.
– Captura y marcaje con emisores GPS-GSM de 8 individuos de cernícalo primilla,
3 de aguilucho cenizo y uno de águila real. Los individuos marcados deberán ser de las
zonas que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo defina previamente.
El objeto de esta medida será analizar los potenciales efectos de las PSFV y las medidas
compensatorias sobre los individuos. Esta medida se ejecutará en el plazo de 18 meses
desde el inicio de las obras de la planta e incluirá la recepción de datos (durante la vida
útil del emisor) e informe de los resultados durante al menos 3 años. Deberá contar con
la autorización previa y supervisión del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de
Toledo para concretar las zonas de captura, método y condiciones de captura/marcaje.
Estos seguimientos serán adicionales a los radiomarcajes planteados por el promotor en
el estudio de impacto ambiental.
(29) En la elaboración de las medidas anteriores, al igual que para su seguimiento,
se deberá tener en cuenta lo establecido en los siguientes documentos publicados por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
– Guía Metodológica para la valoración de las repercusiones de las instalaciones
solares sobre especies de avifauna esteparia.
– Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el
diseño y evaluación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas.
(30) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial y la calidad paisajística.
(31) Se emplearán materiales de construcción y acabados que permitan la
integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales
opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones
proyectadas. Los módulos fotovoltaicos dispondrán de un revestimiento antirreflectante
que impida su excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(32) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica a excepción del
asociado a los edificios auxiliares, donde será de baja intensidad y apantallado hacia
el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con
control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida
del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(33) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria posteriormente para el normal
funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas
afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los
escombros, que se gestionarán según la jerarquía de los residuos, previa clasificación.
Aquellos destinados a eliminación mediante depósito en vertedero se dirigirán a puntos
autorizados por la Comunidad Autónoma que cuenten con instalaciones adecuadas para
su tratamiento.
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18264
– No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. En ausencia de
alternativas y previa justificación, deberá consultarse la aplicación de estos medios al
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
– Instalación de 20 cajas nido de cernícalo primilla, por cada PSFV, en el entorno de
las colonias localizadas en el estudio. El tipo de caja nido deberá ser de calidad,
duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Esta medida se
ejecutará en un plazo no superior a 1 año desde el inicio de las obras y deberá contar
con el visto bueno y supervisión del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo,
para concretar la ubicación de las colonias y el diseño de los primillares.
– Captura y marcaje con emisores GPS-GSM de 8 individuos de cernícalo primilla,
3 de aguilucho cenizo y uno de águila real. Los individuos marcados deberán ser de las
zonas que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo defina previamente.
El objeto de esta medida será analizar los potenciales efectos de las PSFV y las medidas
compensatorias sobre los individuos. Esta medida se ejecutará en el plazo de 18 meses
desde el inicio de las obras de la planta e incluirá la recepción de datos (durante la vida
útil del emisor) e informe de los resultados durante al menos 3 años. Deberá contar con
la autorización previa y supervisión del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de
Toledo para concretar las zonas de captura, método y condiciones de captura/marcaje.
Estos seguimientos serán adicionales a los radiomarcajes planteados por el promotor en
el estudio de impacto ambiental.
(29) En la elaboración de las medidas anteriores, al igual que para su seguimiento,
se deberá tener en cuenta lo establecido en los siguientes documentos publicados por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
– Guía Metodológica para la valoración de las repercusiones de las instalaciones
solares sobre especies de avifauna esteparia.
– Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el
diseño y evaluación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas.
(30) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial y la calidad paisajística.
(31) Se emplearán materiales de construcción y acabados que permitan la
integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales
opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones
proyectadas. Los módulos fotovoltaicos dispondrán de un revestimiento antirreflectante
que impida su excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(32) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica a excepción del
asociado a los edificios auxiliares, donde será de baja intensidad y apantallado hacia
el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con
control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida
del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(33) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria posteriormente para el normal
funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas
afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los
escombros, que se gestionarán según la jerarquía de los residuos, previa clasificación.
Aquellos destinados a eliminación mediante depósito en vertedero se dirigirán a puntos
autorizados por la Comunidad Autónoma que cuenten con instalaciones adecuadas para
su tratamiento.
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje: