Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18263
– Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra estos
cerramientos, se deberán colocar placas u otros dispositivos anticolisión, con el fin de
que puedan ser percibidas por las aves en vuelo.
(27) En el caso de que se produzcan accidentes de fauna silvestre, deberá
informarse al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo para establecer
medidas de actuación. En el caso de que durante la fase de funcionamiento del proyecto
se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies protegidas de fauna,
desde dicho Servicio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar los
riesgos.
(28) Es necesario añadir al programa de medidas compensatorias propuesto por
el promotor un programa de medidas agroambientales que siga las prescripciones
indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, es decir:
– La pérdida de hábitat de aves esteparias será compensada con la mejora de
al menos el 50 % de la superficie total ocupada por las PSFV y se aplicará,
preferentemente, sobre el territorio indicado por la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y señalado en el
croquis adjunto.
– Será requisito indispensable acreditar la plena operatividad de estas medidas
agroambientales para que la puesta en funcionamiento de las plantas fotovoltaicas
pueda ser autorizada.
– La unidad espacial de gestión considerada deberá ser el recinto parcelario
del SIGPAC. La duración mínima de aplicación de las medidas agroambientales en un
mismo recinto será de al menos 5 años. La elección de los recintos deberá asegurar una
heterogeneidad espacial en cuanto al tamaño de recinto y localización de la rotación de
cultivos, barbechos viejos, lindes o islas de vegetación natural.
– Se diseñará una rotación temporal de cultivos en el mismo recinto. La rotación
consistirá en la sucesión cereal-barbecho-leguminosa. El cereal debe ser de ciclo largo y
maduración tardía. El barbecho deberá ser semillado, incluyendo leguminosa para
forraje. La siembra deberá realizarse en noviembre, la dosis en el barbecho deberá ser
aproximadamente un tercio de la recomendada (Yero 50 kg/ha y veza 40 kg/ha).
Se realizará un laboreo superficial del suelo, con arado chisel (15 cm de profundidad) y a
finales de febrero o principios de marzo. En el caso de que los recintos seleccionados
tengan más de 15 ha, estos se dividirán en 3 sectores en los que se establecerá
respectivamente un cultivo distinto (cereal, barbecho semillado y leguminosas).
– Los recintos deberán destinar un 10 % de su superficie a linderos de 1,5-2 m de
ancho y/o a barbechos viejos e islas de vegetación natural (de superficie máxima 1000 m2).
No se podrán aplicar agroquímicos a menos de 5 m de los barbechos, islas de
vegetación y linderos. En los barbechos viejos, para ampliar la heterogeneidad ambiental
a escala paisaje, se realizarán tres tipos de laboreos superficiales: un laboreo superficial
cada año, un laboreo superficial cada dos años y un laboreo superficial cada cinco años.
– Se conservarán pastizales, viñas y olivares abandonados en la zona de actuación
hasta un máximo del 10 % de la superficie a compensar.
– El laboreo de la tierra no podrá realizarse en época reproductora de las aves
esteparias (1 de abril-30 de junio). No estará permitido el laboreo de linderos e islas de
vegetación natural. Se deberá respetar que la vegetación evolucione de manera natural.
No se podrán realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo en
el periodo de siembra, cuando se podrán prolongar hasta una hora después del ocaso y
una hora antes del orto. No se permitirán siembras de cereal y leguminosas, con
posterioridad al 15 de diciembre. Las semillas no estarán sometidas a tratamientos que
le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química.
– La cosecha se retrasará como mínimo al 20 de junio. Se retrasará el empacado
hasta el 15 de julio y el alzado de la rastrojera no se realizará hasta después del 15 de
octubre.
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18263
– Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra estos
cerramientos, se deberán colocar placas u otros dispositivos anticolisión, con el fin de
que puedan ser percibidas por las aves en vuelo.
(27) En el caso de que se produzcan accidentes de fauna silvestre, deberá
informarse al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo para establecer
medidas de actuación. En el caso de que durante la fase de funcionamiento del proyecto
se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies protegidas de fauna,
desde dicho Servicio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar los
riesgos.
(28) Es necesario añadir al programa de medidas compensatorias propuesto por
el promotor un programa de medidas agroambientales que siga las prescripciones
indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, es decir:
– La pérdida de hábitat de aves esteparias será compensada con la mejora de
al menos el 50 % de la superficie total ocupada por las PSFV y se aplicará,
preferentemente, sobre el territorio indicado por la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y señalado en el
croquis adjunto.
– Será requisito indispensable acreditar la plena operatividad de estas medidas
agroambientales para que la puesta en funcionamiento de las plantas fotovoltaicas
pueda ser autorizada.
– La unidad espacial de gestión considerada deberá ser el recinto parcelario
del SIGPAC. La duración mínima de aplicación de las medidas agroambientales en un
mismo recinto será de al menos 5 años. La elección de los recintos deberá asegurar una
heterogeneidad espacial en cuanto al tamaño de recinto y localización de la rotación de
cultivos, barbechos viejos, lindes o islas de vegetación natural.
– Se diseñará una rotación temporal de cultivos en el mismo recinto. La rotación
consistirá en la sucesión cereal-barbecho-leguminosa. El cereal debe ser de ciclo largo y
maduración tardía. El barbecho deberá ser semillado, incluyendo leguminosa para
forraje. La siembra deberá realizarse en noviembre, la dosis en el barbecho deberá ser
aproximadamente un tercio de la recomendada (Yero 50 kg/ha y veza 40 kg/ha).
Se realizará un laboreo superficial del suelo, con arado chisel (15 cm de profundidad) y a
finales de febrero o principios de marzo. En el caso de que los recintos seleccionados
tengan más de 15 ha, estos se dividirán en 3 sectores en los que se establecerá
respectivamente un cultivo distinto (cereal, barbecho semillado y leguminosas).
– Los recintos deberán destinar un 10 % de su superficie a linderos de 1,5-2 m de
ancho y/o a barbechos viejos e islas de vegetación natural (de superficie máxima 1000 m2).
No se podrán aplicar agroquímicos a menos de 5 m de los barbechos, islas de
vegetación y linderos. En los barbechos viejos, para ampliar la heterogeneidad ambiental
a escala paisaje, se realizarán tres tipos de laboreos superficiales: un laboreo superficial
cada año, un laboreo superficial cada dos años y un laboreo superficial cada cinco años.
– Se conservarán pastizales, viñas y olivares abandonados en la zona de actuación
hasta un máximo del 10 % de la superficie a compensar.
– El laboreo de la tierra no podrá realizarse en época reproductora de las aves
esteparias (1 de abril-30 de junio). No estará permitido el laboreo de linderos e islas de
vegetación natural. Se deberá respetar que la vegetación evolucione de manera natural.
No se podrán realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo en
el periodo de siembra, cuando se podrán prolongar hasta una hora después del ocaso y
una hora antes del orto. No se permitirán siembras de cereal y leguminosas, con
posterioridad al 15 de diciembre. Las semillas no estarán sometidas a tratamientos que
le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química.
– La cosecha se retrasará como mínimo al 20 de junio. Se retrasará el empacado
hasta el 15 de julio y el alzado de la rastrojera no se realizará hasta después del 15 de
octubre.
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35