Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18262
en la zona, si estas hubieran dado comienzo, debiendo establecerse áreas de protección
en torno a estos lugares, en las que no se acometerán actuaciones. Estas acciones de
prospección se llevarán a cabo en coordinación con el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Toledo, a quien se comunicarán los resultados y medidas adoptadas.
Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe
de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.
(20) Previamente al inicio de las obras, se deberá realizar un estudio de densidad
de conejo de monte y localización de letrinas en el interior de la planta y en el ecotono
inmediato alrededor de las PSFV. Estos datos deberán ser remitidos a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para que, en función de los resultados, concrete la densidad y distribución de los
vivares a construir como medida compensatoria.
(21) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de
construcción y mantenimiento limitado al periodo menos sensible para la fauna detectada
en la zona, no pudiendo interferir con su periodo reproductor. Este calendario deberá
contar con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Para
ello, se considerarán los periodos reproductores de las principales especies de interés
del proyecto, como el águila real, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, y ganga
ibérica. Debido a las observaciones de aguilucho cenizo en los alrededores de Azután III,
que evidencian la presencia de una posible colonia, no se podrán construir los módulos
de Azután III durante los meses de abril a junio.
(22) Para mitigar el impacto por fragmentación y pérdida de hábitat, se deberá
ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar
que las zonas libres de módulos queden valladas.
(23) Para los trabajos de mantenimiento en el interior de las plantas fotovoltaicas,
se prohíbe el uso de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos
químicos masivos y no selectivos que por sus características provoquen perturbaciones
en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como
zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora y los pequeños
vertebrados terrestres y acuáticos.
(24) Con el fin de servir de refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes. Asimismo, se mantendrán rampas de escape en las cunetas
perimetrales y banquetas laterales en los drenajes transversales con el fin de permitir el
escape de pequeños vertebrados terrestres.
(25) El diseño de las plantas fotovoltaicas se orientará a conseguir una mayor
naturalización e integración con el medio donde se insertan, huyendo de diseños
continuos y colmatados de módulos solares. Se deberán incluir huecos amplios que
puedan servir como cazaderos potenciales para aves rapaces y otras especies que se
alimentan de roedores, insectos y otras especies presa.
(26) Respecto al vallado perimetral será completamente permeable, seguro para la
fauna silvestre y cumplirá las siguientes características físicas, sin perjuicio de cumplir
las disposiciones normativas sobre cerramientos que resulten aplicables:
– La malla será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes
medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos
verticales).
– La malla se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de
garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.
– No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior.
– No podrá contar con voladizos o visera superior.
– Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que
permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en
ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18262
en la zona, si estas hubieran dado comienzo, debiendo establecerse áreas de protección
en torno a estos lugares, en las que no se acometerán actuaciones. Estas acciones de
prospección se llevarán a cabo en coordinación con el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Toledo, a quien se comunicarán los resultados y medidas adoptadas.
Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe
de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.
(20) Previamente al inicio de las obras, se deberá realizar un estudio de densidad
de conejo de monte y localización de letrinas en el interior de la planta y en el ecotono
inmediato alrededor de las PSFV. Estos datos deberán ser remitidos a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para que, en función de los resultados, concrete la densidad y distribución de los
vivares a construir como medida compensatoria.
(21) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de
construcción y mantenimiento limitado al periodo menos sensible para la fauna detectada
en la zona, no pudiendo interferir con su periodo reproductor. Este calendario deberá
contar con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Para
ello, se considerarán los periodos reproductores de las principales especies de interés
del proyecto, como el águila real, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, y ganga
ibérica. Debido a las observaciones de aguilucho cenizo en los alrededores de Azután III,
que evidencian la presencia de una posible colonia, no se podrán construir los módulos
de Azután III durante los meses de abril a junio.
(22) Para mitigar el impacto por fragmentación y pérdida de hábitat, se deberá
ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar
que las zonas libres de módulos queden valladas.
(23) Para los trabajos de mantenimiento en el interior de las plantas fotovoltaicas,
se prohíbe el uso de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos
químicos masivos y no selectivos que por sus características provoquen perturbaciones
en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como
zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora y los pequeños
vertebrados terrestres y acuáticos.
(24) Con el fin de servir de refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes. Asimismo, se mantendrán rampas de escape en las cunetas
perimetrales y banquetas laterales en los drenajes transversales con el fin de permitir el
escape de pequeños vertebrados terrestres.
(25) El diseño de las plantas fotovoltaicas se orientará a conseguir una mayor
naturalización e integración con el medio donde se insertan, huyendo de diseños
continuos y colmatados de módulos solares. Se deberán incluir huecos amplios que
puedan servir como cazaderos potenciales para aves rapaces y otras especies que se
alimentan de roedores, insectos y otras especies presa.
(26) Respecto al vallado perimetral será completamente permeable, seguro para la
fauna silvestre y cumplirá las siguientes características físicas, sin perjuicio de cumplir
las disposiciones normativas sobre cerramientos que resulten aplicables:
– La malla será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes
medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos
verticales).
– La malla se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de
garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.
– No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior.
– No podrá contar con voladizos o visera superior.
– Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que
permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en
ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35