Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18260

naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Geología:
(7) En el diseño definitivo, se deberá minimizar en lo posible el número y
dimensiones de los viales internos.
(8) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado
directo, sin decapado del horizonte superficial del suelo y sin cimentación con zapata
hormigonada. Asimismo, se adaptará a la topografía, de modo que solo se realicen
nivelaciones puntuales en las zonas estrictamente necesarias.

cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es

(1) La configuración final del proyecto deberá ajustarse a la modificación
presentada por el promotor con fecha 3 de octubre de 2024 y que se define en la
presente resolución y en el croquis adjunto.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, así como las contenidas en la información adicional presentada, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y
seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del
organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
(4) El promotor deberá elaborar, e incorporar al proyecto constructivo, un
documento técnico o memoria que incluya un programa de medidas preventivas,
correctoras y compensatorias del proyecto, donde se recojan tanto las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental, como las medidas contempladas en esta resolución.
De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dicho documento deberá contar con el
visto bueno de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Estas medidas
deberán estar detalladas, presupuestadas y organizadas en un cronograma. El promotor
deberá acreditar en este documento la disponibilidad de los terrenos objeto de medidas
compensatorias, las cuales deberán estar operativas con anterioridad al inicio de las
obras de construcción.
(5) Con anterioridad a la puesta en funcionamiento, el promotor deberá acreditar
ante el órgano sustantivo la funcionalidad plena y efectiva de todas las medidas
compensatorias, aportando un informe de seguimiento de las mismas junto con el
informe de vigilancia ambiental correspondiente a la finalización de las obras.
(6) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.