Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18259

el PVA contempla el control arqueológico del movimiento de tierras durante la fase de
ejecución, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen sobre el terreno.
Durante la fase de explotación, el promotor propone, como acciones más
destacables, el control de la aparición de fenómenos de erosión, el control del grado de
implantación del plan de integración ambiental y un programa de seguimiento de aves y
quirópteros, con el objetivo de comparar la abundancia y distribución de especies con la
situación preoperacional. Para ello, plantea realizar transectos en vehículo a muy baja
velocidad (20 km/h) con paradas de observación y estaciones de escucha, junto con
recorridos a pie y colocación de trampas de marmolina y cámaras de foto trampeo para
los censos de mamíferos, censos de letrinas de conejo, grabaciones nocturnas para la
detección de quirópteros y censos de anfibios y reptiles en las zonas húmedas próximas.
Los resultados de estos censos serán comparados con parcelas testigo localizadas en
los alrededores. Dentro de este programa se efectuarán también seguimientos de la
mortalidad detectada como consecuencia de colisiones con el vallado o con otras
estructuras del proyecto, así como posibles atropellos.
El PVA plantea la redacción y emisión de informes de vigilancia ambiental, a razón
de un informe único tras la finalización de las obras, informes periódicos anuales durante
el periodo de vigencia que determine la Administración competente e informes
extraordinarios que puedan requerirse por circunstancias especiales o puntuales.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala una serie de condiciones para el PVA, que se trasladan al
condicionado de esta resolución, y entre las que destaca el seguimiento requerido para
la correcta ejecución y eficacia de las medidas compensatorias, en especial de las
medidas agroambientales y del seguimiento del uso del territorio por parte de las aves
esteparias.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j), grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas
Azután I 71,976 MWP/60 MWN, Azután II 71,976 MWP/60 MWN y Azután III 71,976
MWP/60 MWN, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los municipios de Alcolea
de Tajo y Calera y Chozas» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos

cve: BOE-A-2025-2475
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Núm. 35