Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18258
las medidas señaladas en su informe, por lo que se trasladan al condicionado de esta
resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del
proyecto a accidentes graves y catástrofes naturales.
El estudio de impacto ambiental analiza los riesgos ante fenómenos meteorológicos
adversos, inundaciones, incendios forestales y procesos erosivos, y plantea una serie de
medidas para prevenir y mitigar sus efectos. Entre ellas, plantea realizar comprobaciones
periódicas para verificar el riesgo de inundación, realizar un adecuado sistema de
drenado y evacuación de aguas pluviales. En relación con la vulnerabilidad frente a
incendios forestales, el promotor plantea elaborar un plan de autoprotección. Respecto al
riesgo de erosión y desertificación, plantea medidas de protección de la red hidrológica y
el mantenimiento de la vegetación implantada en los trabajos de restauración e
integración ambiental.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla La-Mancha señala que existen terrenos dentro del ámbito de actuación
calificados de riesgo alto de incendio forestal, de acuerdo con el anexo II del Plan
Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que además
dicho riesgo se ve acentuado por la proximidad de zonas forestales. Por ello, determina
que el plan de autoprotección deberá incluir medidas preventivas frente a este tipo
de riesgos. También se deberá atender a lo dispuesto en la normativa autonómica
reguladora de las campañas de prevención de incendios forestales, así como las
resoluciones que emita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, sobre
prohibiciones y medidas en épocas de riesgo alto de incendios forestales.
Con respecto al riesgo de inundación la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha advierte que el ámbito de actuación
está recorrido por arroyos, con una inundabilidad de riesgo medio, y considera necesario
preservar la red de drenaje y realizar actuaciones de protección y conservación de
suelos para evitar la aparición de cárcavas y la erosión, como canalizaciones y
plantaciones perimetrales y barreras naturales de contención.
Dicha Dirección General concluye que los riesgos no suponen un impacto
significativo, siempre que se adopten las medidas indicadas, y que el promotor, en su
respuesta, se compromete a ejecutar.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor plantea un PVA con el objeto de garantizar el cumplimiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, detectar los efectos
ambientales derivados del proyecto, tanto previstos, como de aquellos que puedan
surgir, de modo que puedan corregirse las posibles desviaciones o nuevos impactos
mediante el redimensionamiento de las medidas propuestas o la adopción de otras
nuevas. Para su supervisión, el promotor plantea designar un responsable del PVA, que
además será responsable de remitir los informes de seguimiento ambiental al órgano
sustantivo y, en su caso, al órgano ambiental si así se le requiere.
Durante la fase de construcción, el promotor se compromete a realizar un
seguimiento de frecuencia semanal. Destacan como actuaciones en estos seguimientos,
la comprobación, durante el replanteo previo al inicio de las obras, de la correcta
señalización y balizamiento de todas las zonas de ocupación y de las zonas de exclusión
objeto de protección, así como la verificación de todas las medidas preventivas y
correctoras planteadas para esta fase. Contempla, además, la comprobación de la
correcta ejecución del plan de integración ambiental. En cuanto a la fauna
específicamente, plantea inspecciones previas al inicio de las obras que permitan
verificar la ausencia de áreas de reproducción de especies protegidas en las zonas de
ocupación y terrenos limítrofes. En relación con la protección del patrimonio cultural,
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18258
las medidas señaladas en su informe, por lo que se trasladan al condicionado de esta
resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del
proyecto a accidentes graves y catástrofes naturales.
El estudio de impacto ambiental analiza los riesgos ante fenómenos meteorológicos
adversos, inundaciones, incendios forestales y procesos erosivos, y plantea una serie de
medidas para prevenir y mitigar sus efectos. Entre ellas, plantea realizar comprobaciones
periódicas para verificar el riesgo de inundación, realizar un adecuado sistema de
drenado y evacuación de aguas pluviales. En relación con la vulnerabilidad frente a
incendios forestales, el promotor plantea elaborar un plan de autoprotección. Respecto al
riesgo de erosión y desertificación, plantea medidas de protección de la red hidrológica y
el mantenimiento de la vegetación implantada en los trabajos de restauración e
integración ambiental.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla La-Mancha señala que existen terrenos dentro del ámbito de actuación
calificados de riesgo alto de incendio forestal, de acuerdo con el anexo II del Plan
Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que además
dicho riesgo se ve acentuado por la proximidad de zonas forestales. Por ello, determina
que el plan de autoprotección deberá incluir medidas preventivas frente a este tipo
de riesgos. También se deberá atender a lo dispuesto en la normativa autonómica
reguladora de las campañas de prevención de incendios forestales, así como las
resoluciones que emita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, sobre
prohibiciones y medidas en épocas de riesgo alto de incendios forestales.
Con respecto al riesgo de inundación la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha advierte que el ámbito de actuación
está recorrido por arroyos, con una inundabilidad de riesgo medio, y considera necesario
preservar la red de drenaje y realizar actuaciones de protección y conservación de
suelos para evitar la aparición de cárcavas y la erosión, como canalizaciones y
plantaciones perimetrales y barreras naturales de contención.
Dicha Dirección General concluye que los riesgos no suponen un impacto
significativo, siempre que se adopten las medidas indicadas, y que el promotor, en su
respuesta, se compromete a ejecutar.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor plantea un PVA con el objeto de garantizar el cumplimiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, detectar los efectos
ambientales derivados del proyecto, tanto previstos, como de aquellos que puedan
surgir, de modo que puedan corregirse las posibles desviaciones o nuevos impactos
mediante el redimensionamiento de las medidas propuestas o la adopción de otras
nuevas. Para su supervisión, el promotor plantea designar un responsable del PVA, que
además será responsable de remitir los informes de seguimiento ambiental al órgano
sustantivo y, en su caso, al órgano ambiental si así se le requiere.
Durante la fase de construcción, el promotor se compromete a realizar un
seguimiento de frecuencia semanal. Destacan como actuaciones en estos seguimientos,
la comprobación, durante el replanteo previo al inicio de las obras, de la correcta
señalización y balizamiento de todas las zonas de ocupación y de las zonas de exclusión
objeto de protección, así como la verificación de todas las medidas preventivas y
correctoras planteadas para esta fase. Contempla, además, la comprobación de la
correcta ejecución del plan de integración ambiental. En cuanto a la fauna
específicamente, plantea inspecciones previas al inicio de las obras que permitan
verificar la ausencia de áreas de reproducción de especies protegidas en las zonas de
ocupación y terrenos limítrofes. En relación con la protección del patrimonio cultural,
cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es
d.