Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18257

justifica su apreciación en la distancia existente a los núcleos urbanos más cercanos (a
más de 1 km, considerando también los diseminados de viviendas dispersas). Durante la
fase de explotación, el promotor indica que la ocupación de las plantas fotovoltaicas
conllevará una pérdida de la capacidad productiva del suelo por el cambio de uso.
Frente a los impactos detectados, el promotor establece medidas de regulación en el
tráfico y el movimiento de maquinaria durante la fase de obras y la reducción del periodo
de duración de las obras. No se han recibido alegaciones o informes que resulten
determinantes para la evaluación de impacto ambiental sobre este factor ni para la
incorporación de medidas adicionales.
b.9

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

De acuerdo con los informes técnicos de intervención arqueológica presentados
por el promotor, las plantas fotovoltaicas Azután I y Azután II se encuentran a 200 m del
ámbito de protección de dos yacimientos arqueológicos, denominados Chozuelas I
(Tardorromano) y Chozuelas II (Bronce Antiguo), en el término municipal de Calera y
Chozas. Por otro lado, la planta fotovoltaica Azután III y la línea de evacuación afectan al
ámbito de protección B.3 de Montebajo, donde se localiza también el yacimiento de
Zatiquerillo, a menos de 200 m del emplazamiento de Azután III.
Además, las prospecciones arqueológicas realizadas revelaron hallazgos de varios
elementos patrimoniales presentes:
– Dentro del vallado de Azután I se encuentra el elemento denominado «01Puente».
– Colindante al vallado de Azután III se encuentra el elemento «01B-Chozo».
– Dentro del vallado de Azután II se encuentra el elemento «01-Muro».

– Colada de Alijar: a 172 m del vallado de Azután I.
– Vereda del Puente del Arzobispo a Talavera: ubicada a 2,97 km al noroeste del
vallado de Azután III.
– Cañada Real Leonesa: situada a 4,45 km al oeste de Azután III.
– Colada del Camino de Talavera: a 5,14 km Azután III.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala que la PSFV Azután III podría afectar a la Colada de
Veredilla (que cuenta con una anchura legal de 10 m y una franja de protección de 5 m),
y que el promotor deberá respetarla y obtener el visto bueno de la Sección de Vías
Pecuarias de la Delegación Provincial de Toledo. Además, considera necesario adoptar

cve: BOE-A-2025-2475
Verificable en https://www.boe.es

El promotor señala, entre otras, las siguientes medidas para evitar la afección al
patrimonio cultural: seguimiento arqueológico intensivo por arqueólogo profesional
durante los movimientos de tierras y comunicación al órgano competente de la aparición
de restos arqueológicos; se realizará la completa documentación fotográfica y
planimétrica y se establecerá un perímetro de seguridad de un radio de 5 m alrededor
de los elementos «01-Puente» y «01B-Choza», así como sondeos preventivos en
determinadas parcelas.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente los informes
técnicos arqueológicos y las medidas adoptadas por el promotor, si bien establece una
serie de condiciones, entre las que destaca la obligatoriedad de excluir el enclave del
yacimiento arqueológico «Zatiquerillo», señalizar los elementos «Puente» y «Chozo»
y realizar sondeos y excavaciones de valoración arqueológica en varias parcelas
determinadas por el órgano competente. El promotor, en respuesta a este informe,
muestra su conformidad, si bien se aprecia que en el plano de modificación de las
plantas fotovoltaicas no ha excluido la zona del yacimiento arqueológico «Zatiquerillo», lo
que se traslada en esta resolución como condición para su autorización.
En el ámbito de estudio del proyecto, se encuentran las siguientes vías pecuarias: