Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2472)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18229

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de estas y las disponibilidades del INSST, y quedarán reflejados en los
documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la
actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en la universidad.
Deberes de los estudiantes.
Los estudiantes seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
– Incorporarse a INSST en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales en la misma.
– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con INSHT conforme a las líneas establecidas en el mismo.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de INSST y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de INSST,
salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad de Sevilla
ni con INSST.
En relación con la realización de Trabajos Fin de Estudio (Trabajo Fin de Grado/
Máster) es necesario establecer:
Proyecto formativo.
El proyecto formativo de los trabajos a realizar por los estudiantes deberá fijar el
tema y título aproximado del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las
actividades a desarrollar y figurará en el anexo IV de este convenio en cada una de las
modalidades de trabajo. Así mismo el desarrollo del trabajo se definirá de forma que
aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los
principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
Modalidades de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.
Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo diversas modalidades:

– El INSST designará un tutor por parte de la empresa para realizar el seguimiento
del programa del trabajo a realizar por el alumno.
– El tutor del INSST y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar para
que el trabajo llegue a término.
– El periodo de estancia del alumno en el INSST no podrá ser superior a los dos
tercios del resultado de multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho
trabajo.

cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es

Modalidad 1: Autorización del INSST para que los alumnos utilicen los datos obtenidos y
experiencias adquiridas durante su periodo de prácticas.
Modalidad 2: Autorización del INSST para que los alumnos realicen visitas programadas
pero puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos trabajos.
Modalidad 3: Autorización del INSST para que los alumnos realicen dichos trabajos
en su sede o instalaciones. En este caso, los requisitos deben ser los siguientes: