Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2472)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18230

– El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en
consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a
quien lo haya realizado, salvo que el alumno o alumna haya suscrito la cesión o
transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la
legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por el/la
estudiante en el documento anexo IV al presente convenio.
En dicho anexo IV, además, quedará detallada la modalidad a la que se acoge el
INSST, el proyecto docente que seguirá el alumno y las condiciones de su estancia en el
INSST junto con la fecha de inicio y finalización de la estancia del alumno en el INSST.
Oferta y demanda.
La oferta de este tipo de trabajos estará controlada por los distintos Centros de la
Universidad de Sevilla.
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los Trabajos Fin de Grado
y Fin de Máster será determinado por el Centro al que esté adscrita la titulación en la que
esté matriculado el alumno.
Adjudicación.
Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo II, III o IV del presente
convenio, según modelo, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, del
INSST, la modalidad de trabajo, los datos identificadores de sus tutores, la modalidad a
la que se acoge el alumno, el proyecto formativo, los datos de permanencia del alumno
en el INSST (lugar, horario, período de realización, régimen de permisos) y cualquier otro
extremo que se juzgue conveniente.
Régimen de asistencias.
El régimen de asistencias necesariamente tendrá que incluir la regulación que
permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de
representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con
discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa
comunicación con antelación suficiente al INSST.
Duración y horario.

cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es

El horario de permanencia del alumno en el INSST se establecerá de acuerdo con
las características de estas y las disponibilidades del INSST, y quedarán reflejados en el
anexo II, III o IV. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la Universidad.