Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2472)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 18228

Finalización del Trabajo Fin de Grado en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los/as estudiantes que previamente
estuviesen desarrollando su práctica externa en el INSST, la posibilidad de finalizarla.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, y
a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Director del INSST, Carlos
Arranz Cordero.–El Vicerrector de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de
Sevilla, Manuel Felipe Rosa Iglesias.
ANEXO I
Descripción de las acciones a realizar en desarrollo del convenio
Al amparo del presente convenio se desarrollarán:
– Actividades de formación para la capacitación de estudiantes universitarios en
materia de prevención de riesgos laborales a través de la realización de prácticas
académicas externas y el desarrollo de trabajos fin de estudio (TFG/TFM).
– Seguimiento, que incluye las actividades de soporte y acompañamiento durante
todo el proceso.
– Evaluación de las labores realizadas y de los resultados obtenidos por el programa.
En relación con las prácticas académicas externas es necesario establecer:
Líneas de trabajo y contenidos de las prácticas.
Las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios deberán fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
Plazas ofertadas.
INSST podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, de acuerdo con los planes de
acción que en cada momento estén en vigor en INSST. La duración y perfil formativo
serán los reflejados en el Plan de Estudios, y se incluirán en el anexo II, III o IV de este
convenio de acuerdo con las actas de incorporación de estudiantes establecidas por la
Universidad de Sevilla.
Naturaleza no laboral de las prácticas.

Duración y horario de las prácticas.
La duración de las prácticas será la siguiente:
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán la duración establecida en la
Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Sevilla.

cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es

La participación de INSST en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter
laboral la existente entre el estudiante e INSST, en el caso de que al término de las
prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de este, el tiempo de estancia no
computará a efectos de antigüedad.