Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2472)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18227

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente convenio, se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el
seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer los
mismos, el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Décima. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante. La duración prevista será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con
antelación del mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda
que no surta efecto lo aquí pactado.
La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas académicas
que ya se vinieran desarrollando en el momento de efectuarla.
Undécima.

Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

Igualmente, será causa de resolución:
– El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en
los términos previstos en la cláusula décima.
– La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.