Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2472)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18226
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Quinta.
Aportaciones económicas.
El presente convenio no establece para ninguna de las partes la obligación de
entregar aportaciones económicas a la otra. No se derivan obligaciones de contenido
económico para ninguna de las partes.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros
designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes
del INSST designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento
tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:
– Realizar propuestas sobre la ejecución, el seguimiento y la evaluación periódica de
las actividades realizadas al amparo del presente convenio.
– Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
Será presidente de la Comisión de Seguimiento el representante del INSST y su
secretario lo será el representante de la Universidad de Sevilla, rotativo por un año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Responsabilidades y seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el seguro escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Asimismo, la Universidad de Sevilla concertará una póliza de responsabilidad
civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar en el desarrollo de las
prácticas externas en el INSST.
El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de conformidad con las
previsiones contenidas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales.
Novena.
Régimen de interpretación del convenio.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos del alumnado.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18226
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Quinta.
Aportaciones económicas.
El presente convenio no establece para ninguna de las partes la obligación de
entregar aportaciones económicas a la otra. No se derivan obligaciones de contenido
económico para ninguna de las partes.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros
designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes
del INSST designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento
tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:
– Realizar propuestas sobre la ejecución, el seguimiento y la evaluación periódica de
las actividades realizadas al amparo del presente convenio.
– Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
Será presidente de la Comisión de Seguimiento el representante del INSST y su
secretario lo será el representante de la Universidad de Sevilla, rotativo por un año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Responsabilidades y seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el seguro escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Asimismo, la Universidad de Sevilla concertará una póliza de responsabilidad
civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar en el desarrollo de las
prácticas externas en el INSST.
El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de conformidad con las
previsiones contenidas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales.
Novena.
Régimen de interpretación del convenio.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos del alumnado.