Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2472)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18225
La Universidad de Sevilla supervisará las actividades de los estudiantes y tomará
bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las
siguientes actuaciones:
– Facilitar a INSST el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los
estudiantes que intervendrán en las prácticas o en la realización de trabajos fin de
estudio.
– Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales
del INSST.
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el
documento de aceptación.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro,
tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
– Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan
como tutores profesionales, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.
La Universidad de Sevilla supervisará el funcionamiento y desarrollo de las
actividades realizadas al amparo de este proyecto a través del Vicerrectorado de
Transferencia del Conocimiento.
Funciones del tutor profesional:
– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
– Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y
en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el de las extracurriculares,
incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el
normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos
para la realización de exámenes.
– Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según
modelo facilitado por la Universidad.
– Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo
de la práctica.
– Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
– Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Cuarta. Relación entre el INSST y el alumno/a de la Universidad de Sevilla.
Las prácticas externas objeto del presente convenio tienen carácter académico, no
laboral y no remunerado, por lo que, de su desarrollo no se derivarán en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni en su ejecución podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18225
La Universidad de Sevilla supervisará las actividades de los estudiantes y tomará
bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las
siguientes actuaciones:
– Facilitar a INSST el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los
estudiantes que intervendrán en las prácticas o en la realización de trabajos fin de
estudio.
– Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales
del INSST.
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el
documento de aceptación.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro,
tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
– Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan
como tutores profesionales, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.
La Universidad de Sevilla supervisará el funcionamiento y desarrollo de las
actividades realizadas al amparo de este proyecto a través del Vicerrectorado de
Transferencia del Conocimiento.
Funciones del tutor profesional:
– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
– Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y
en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el de las extracurriculares,
incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el
normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos
para la realización de exámenes.
– Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según
modelo facilitado por la Universidad.
– Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo
de la práctica.
– Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
– Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Cuarta. Relación entre el INSST y el alumno/a de la Universidad de Sevilla.
Las prácticas externas objeto del presente convenio tienen carácter académico, no
laboral y no remunerado, por lo que, de su desarrollo no se derivarán en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni en su ejecución podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-2472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35