Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2472)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18224

– Tutor designado por el INSST.
– Tutor académico de la Universidad de Sevilla, designado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.
– Propuesta de calendario para el desarrollo de la práctica externa en el INSST.
– Aspectos relativos a la confidencialidad.
– Aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial y en su caso, la cesión y
transmisión de derechos de propiedad industrial e intelectual por parte del alumno/a.
– Aceptación del alumno/a.
2. En cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, en todo caso, se habrá de
estar a lo dispuesto en el anteriormente citado Real Decreto 592/2014, y en la normativa
general sobre convenios recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:
i. Organización de las prácticas externas objeto del presente convenio.
ii. Desarrollo y ejecución de un proyecto formativo para cada una de las prácticas
externas objeto del presente convenio, en los términos que establece el Real
Decreto 592/2014.
El INSST podrá ofrecer el número de plazas que considere necesarias con la
periodicidad que desee e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
El INSST tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las
prácticas, las siguientes actuaciones:
– No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún
tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
– Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los estudiantes en
prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de
permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la
autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.
– Designar un Tutor de Prácticas o de trabajo fin de estudios, que deberá ser una
persona vinculada a INSST, con experiencia profesional y con los conocimientos
necesarios para realizar una tutela efectiva. Este asignará las funciones a realizar por los
estudiantes durante el desarrollo de sus tareas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y
evaluando su aprovechamiento.
– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del Tutor, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de sus tareas,
lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de éstas.
– Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el
período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
– Facilitar el acceso al INSST al Tutor Académico, para el cumplimiento de los fines
propios de su función.
– Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica
especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
– Emitir el informe final según modelo facilitado por la Universidad.

cve: BOE-A-2025-2472
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Núm. 35