Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4639)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 8594/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7035
• Categoría: Especial.
• Longitud: 26,281 km.
• Número de circuitos: 1.
• Tipo de conductor: LA-455 CONDOR.
• Número de conductores por fase: 1.
• Temperatura máxima del conductor: 85.º C.
• Potencia máxima de diseño: 60 MVA.
• Número de cables de tierra de fibra óptica: 1.
• Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW 84P81(7632).
• Número de cables de tierra de acero: N/A.
• Tipo de cable de tierra de acero: N/A.
• Zona: B.
• Tipo de aislamiento: U160BSP.
• Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.
• Número de apoyos nuevos a instalar: 74.
• Cimentaciones: Tetrabloque.
• Puestas a tierra: Picas metálicas.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/
2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo
en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Secretaría General. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el
caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
cve: BOE-B-2025-4639
Verificable en https://www.boe.es
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7035
• Categoría: Especial.
• Longitud: 26,281 km.
• Número de circuitos: 1.
• Tipo de conductor: LA-455 CONDOR.
• Número de conductores por fase: 1.
• Temperatura máxima del conductor: 85.º C.
• Potencia máxima de diseño: 60 MVA.
• Número de cables de tierra de fibra óptica: 1.
• Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW 84P81(7632).
• Número de cables de tierra de acero: N/A.
• Tipo de cable de tierra de acero: N/A.
• Zona: B.
• Tipo de aislamiento: U160BSP.
• Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.
• Número de apoyos nuevos a instalar: 74.
• Cimentaciones: Tetrabloque.
• Puestas a tierra: Picas metálicas.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/
2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo
en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Secretaría General. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el
caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
cve: BOE-B-2025-4639
Verificable en https://www.boe.es
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.