Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4639)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 8594/2024).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7034
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10%
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Secretaría General de Energía,
Resuelve
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
que se cita, cuyas características son las siguientes:
a) Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).
b) Domicilio: Paseo Club Deportivo, núm. 1, edificio 13, C.P. 28223, Pozuelo de
Alarcón (Madrid).
c) Denominación de la instalación: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura
SET Pinarejo-SET Álamo.
d) Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna
(Sevilla), El Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga).
e) Emplazamiento: «Puerto de la Encina, Cerro de Pedro Benítez, La Granilla,
Cerro de Quebrantaencinas».
f) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por
tecnología eólica (b.2.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
• Origen: SET Pinarejo.
• Final: SET El Álamo.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Tensión nominal: 220 kV.
• Tensión más elevada de la red: 245 kV.
• Zona RLAT: B.
cve: BOE-B-2025-4639
Verificable en https://www.boe.es
• Sistema: Corriente alterna trifásica.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7034
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10%
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Secretaría General de Energía,
Resuelve
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
que se cita, cuyas características son las siguientes:
a) Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).
b) Domicilio: Paseo Club Deportivo, núm. 1, edificio 13, C.P. 28223, Pozuelo de
Alarcón (Madrid).
c) Denominación de la instalación: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura
SET Pinarejo-SET Álamo.
d) Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna
(Sevilla), El Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga).
e) Emplazamiento: «Puerto de la Encina, Cerro de Pedro Benítez, La Granilla,
Cerro de Quebrantaencinas».
f) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por
tecnología eólica (b.2.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
• Origen: SET Pinarejo.
• Final: SET El Álamo.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Tensión nominal: 220 kV.
• Tensión más elevada de la red: 245 kV.
• Zona RLAT: B.
cve: BOE-B-2025-4639
Verificable en https://www.boe.es
• Sistema: Corriente alterna trifásica.