Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-2499)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava».
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18471

utilizar la denominación que incluye la letra «H» y se sustituye el término «Ondarrabi»
por «Hondarrabi».
Los vinos espumosos y los de vendimia tardía ya aparecen en el pliego de
condiciones vigente. Se producen en bodegas inscritas en la DOP, pero, al no cumplir
con las condiciones del Término Tradicional «Txakolina/Chacolí/Txakoli» no se etiquetan
como «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», sino que se comercializan
con la mención «Álava». Esta modificación del pliego de condiciones aporta una
caracterización fisicoquímica y organoléptica de esos vinos.
También se actualizan algunas referencias legales (Denominación de Origen y
Término Tradicional) y los datos de contacto de la autoridad competente y del organismo
de control. En todo el texto se cambian las alusiones al «Reglamento» por la de «pliego
de condiciones». La organización de productores pasa a denominarse agrupación de
productores reconocida con el fin de adaptarse al nuevo reglamento europeo de
indicaciones geográficas.
En el pliego de condiciones vigente ya se permiten envases diferentes a la botella de
vidrio. Por ello, se han sustituido las referencias al embotellado por envasado.
Por último, se modifica la redacción del esquema de reparto de tareas del pliego de
condiciones. La potestad de verificar el pliego de condiciones, incluyendo la toma de
muestras, su análisis y el examen organoléptico es del organismo de control y no del
Consejo Regulador. Se elimina texto que no tiene cabida en el pliego de condiciones y
que, en realidad, debería aparecer en el reglamento interno del Consejo Regulador o en
el procedimiento de control del organismo de control, y para finalizar se subraya la
necesidad de que las verificaciones incluyan los análisis laboratoriales pertinentes.
Los cambios propuestos no afectan a ninguno de los supuestos del artículo 24.3 del
Reglamento (UE) n.º 2024/1143, y, por tanto, las modificaciones propuestas deben
considerarse normales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y publicidad en colaboración con
el Estado. Asimismo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y
Pesca, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del
Lehendakari, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de
determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las
funciones de «o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de
origen y control de calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del
Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y
funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en su
artículo 12.j) en comunión con el 7.h) donde se habilita a la Dirección de Calidad y
Promoción Alimentaria como competente para emitir la presente resolución.

En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real
Decreto 149/2017, de 7 de marzo, en relación a toda la solicitud y tramitación iniciales,
procedimiento de oposición nacional, etc.

cve: BOE-A-2025-2499
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.