Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-2499)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18472
En consecuencia, vista la normativa citad de aplicación, así como lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, resuelvo:
Primero.
Estimar la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Arabako
Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» y emitir decisión favorable a la misma.
Segundo.
Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes a la versión del
Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado la emisión de esta
decisión favorable en la página web de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi de acuerdo con lo establecido al efecto en el párrafo segundo del
artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012. Los textos están publicados en la página web:
https://www.euskadi.eus/web01-a2elikal/es/contenidos/informacion/dop_txakoli_araba/
es_dapa/index.shtml
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para proceder a su
publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable. Desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se abrirá
un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica establecida o que
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados,
pueda oponerse de forma debidamente motivada a estas modificaciones del pliego de
condiciones.
Cuarto.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural
dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
cve: BOE-A-2025-2499
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 10 de enero de 2025.–La Directora de Calidad y Promoción
Alimentaria, Nora Beltrán de Otálora Errasti.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18472
En consecuencia, vista la normativa citad de aplicación, así como lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, resuelvo:
Primero.
Estimar la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Arabako
Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» y emitir decisión favorable a la misma.
Segundo.
Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes a la versión del
Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado la emisión de esta
decisión favorable en la página web de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi de acuerdo con lo establecido al efecto en el párrafo segundo del
artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012. Los textos están publicados en la página web:
https://www.euskadi.eus/web01-a2elikal/es/contenidos/informacion/dop_txakoli_araba/
es_dapa/index.shtml
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para proceder a su
publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable. Desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se abrirá
un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica establecida o que
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados,
pueda oponerse de forma debidamente motivada a estas modificaciones del pliego de
condiciones.
Cuarto.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural
dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
cve: BOE-A-2025-2499
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 10 de enero de 2025.–La Directora de Calidad y Promoción
Alimentaria, Nora Beltrán de Otálora Errasti.
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