Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-2499)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18470

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
2499

Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción
Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y
Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego
de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina/
Txakoli de Álava/Chacolí de Álava».
Antecedentes de hecho

Primero.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», como
asociación de productores reconocida que es, solicitó la modificación del pliego de
condiciones relativo a esta denominación de origen protegida.

La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la
caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos. También se añaden
nuevos tipos de vinos (tipo «Berezia»), todos ellos dentro de categoría «1» (vino), según
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.º 922/72, CEE
n.º 234/79, CEE n.º 1037/2001 y CE n.º 1234/2007. Sin embargo, no se añaden nuevas
categorías de vino.
Por otra parte, se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: «Pinot Noir» y
«Cabernet Franc», que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, pero con
una limitación de superficie.
A la hora de elaborar vinos rosados, se ha disminuido el porcentaje de uva tinta
utilizada con el objetivo de aclarar el color de esos vinos y adaptarlos a los deseos de las
personas consumidoras.
Se especifican, asimismo, algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos
del tipo «Berezia» y se limita el rendimiento máximo de extracción durante la
elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas. De forma relacionada con esa
modificación, se elimina el requisito de la fermentación en barrica ya que, para hacer
vinos del tipo «Berezia», se pueden utilizar depósitos o recipientes de materiales
diversos diferentes a las barricas de madera. Ello conlleva que el Consejo Regulador
tenga que añadir en sus registros uno nuevo para los recipientes y depósitos de maderas
nobles o construidos en otros materiales.
Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de
adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el
sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en
parte, el denominado cambio climático.
Se modifica la forma de establecer el rendimiento máximo en el apartado 5 del pliego
de condiciones. Además de la producción máxima por hectárea se establece un límite
de 70 litros de vino por cada 100 kg de uva.
Se modifica la grafía de la denominación de las variedades de uva que contienen la
palabra «Hondarrabi» que aparece en el pliego de condiciones actual: «Hondarrabi
Beltza», «Hondarrabi Zuri» y «Hondarrabi Zuri Zerratia». Teniendo en cuenta que
aparecen tanto con «H», como sin ella, la asociación de productores reconocida prefiere

cve: BOE-A-2025-2499
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.